JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Expediente N° 11-3362-C.B.
JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
MOTIVO: (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)



DEMANDANTE:
Olga Montilva Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.952, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.940 de este domicilio, actuando en su propio nombre.


DEMANDADO:
Sociedad Mercantil BGP Internacional Of Venezuela S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2001, inserto bajo el N° 42, Tomo 543-A- QTO, expediente N° 478639, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de julio de 2003, inserta bajo el N° 15, Tomo 1144-A .


APODERADO JUDICIAL:
William Enrique Cuevas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.049.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.722, de este domicilio.

ANTECEDENTES


Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de agosto de 2011, por la abogada Olga Montilva B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.446.952 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.940, de este domicilio, actuando en su propio nombre en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN, interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de junio del 2011, dictada por el referido Juzgado; este tribunal para decidir observa:

Se evidencia de las actas procesales que la abogada: Olga Montilva Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.446.952 inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.940, de este domicilio, parte actora en la presente causa actuando en su propio nombre, desiste personalmente de la apelación en los términos siguientes:

“…En horas de despacho de hoy cinco de agosto de 2011, presente por ante este tribunal la abogada Olga Montilva B., titular de la cédula de identidad N° V- 5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.940 procediendo en este acto con el carácter acreditado en autos: manifiesto por cuanto la empresa demandada, se dio por citada en el juicio que cursa por intimación y estimación de honorarios, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, desisto de la apelación que cursa por ante esta alzada en el expediente N° 11-3362-C.B., Es todo. …”


La abogada actora interpuso recurso de apelación en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de junio de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de junio del año del 2011, el cual se encuentra inserta al folio 201.

En la sentencia apelada, el tribunal a quo, se pronunció sobre la consignación realizada por la Abg. Olga Montilva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.940, de las resultas en copia certificada de las actuaciones de la citación practicada en la parte demandada empresa BGP Internacional Of Venezuela S.A., señalando que mal puede tenerse como practicada la misma por haber sido citada una persona distinta a la señalada en el auto de admisión de la demanda.


Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


De la norma precedentemente transcrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”


Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la actora y parte apelante en este caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación. Y ASI SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En cuanto a la abogada: Olga Montilva B., titular de la cédula de identidad N° 5.446.952; se observa que la señalada ciudadana (parte actora) compareció personalmente a este tribunal desistiendo de la apelación, en virtud de ello, la parte accionante ciertamente tiene facultad de disposición sobre sus derechos e intereses. Y ASI SE DECLARA.
Por otro lado, se evidencia que el caso bajo estudio versa sobre Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; por lo que se observa que en el presente caso se ventilan derechos disponibles, en tal sentido esta Juzgadora considera procedente la homologación del desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada: Olga Montilva Belandria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.940, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de junio de 2.011.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Scria.
Exp. N° 11-3362-C.B.
REQA/ marilyn