REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

En fecha 09 de agosto de 2011, el abogado en ejercicio Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260, mediante diligencia expuso lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy nueve (9) de agosto de 2011, comparece el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, apoderado judicial de Inversiones Trigalpa C.A., tal como consta al folio 184 del presente expediente y expone: En fecha 14 de julio de 2011, este Despacho se pronunció en torno a la APELACION, interpuesta por mí a nombre de mi representada; pero es el caso cuida(sic) Juez que al solicitar el expediente en el archivo a los fines de la correspondiente notificación se me informa que el mismo está en estado de remisión al Tribunal de la causa, por lo que solicito no se ha (sic) remitido hasta tanto no se de la notificación de mi representada, sin embargo a tales efectos me doy por notificado a nombre de mi representada de la referida Decisión y téngase la presente como tal. Es todo, conforme firma.”

Vista dicha solicitud, este Tribunal observa:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que efectivamente la parte demandada es un “consorcio”, denominado: Valle Del Sol, y que este Consorcio se encuentra conformado por dos sociedades mercantiles, a saber: Inversiones Trigalpa, C.A e Inversiones 099/0, C. A.

Por otro lado, se observa que este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en fecha 14 de julio del presente año, ordenándose en la misma la notificación de las partes y/o de los apoderados judiciales; librándose a tales efectos boletas a la ciudadana: Merluy Coromoto Navarro Camacho y al Consorcio Valle Del Sol, habiéndose logrado la notificación de los mismos.
En virtud de la notificación de las partes, este Tribunal declaró firme la aludida sentencia por auto de fecha 08 de agosto de 2011, y en esa misma fecha acordó remitir el expediente a su tribunal de origen.

Sin embargo, estando aún físicamente el expediente en este tribunal, el apoderado Judicial de la sociedad mercantil Inversiones Trigalpa, C.A., empresa esta que conforma en parte al Consorcio aquí demandado, estampó la diligencia arriba transcrita y que originó el presente pronunciamiento.

En virtud de todo lo anteriormente expresado, y a los fines de no vulnerar a las partes derechos constitucionales como el debido proceso, derecho a la defensa y la igualdad de las partes, de conformidad con el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, se cancela la salida del presente expediente, y se ordena su reingreso. Se anulan y se dejan sin efecto los autos de fechas 08/08/2011 en los que se realizó computo y se ordenó la remisión del presente expediente al tribunal de origen, así como el oficio Nº 314 de fecha 08 de agosto de 2011 emanado de este Juzgado.

De igual modo, se deja sin efecto la boleta de notificación librada a “Consorcio Valle del Sol”, se ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil Inversiones 099/0,C.A de la sentencia dictada en fecha 14/07/2011, todo a los fines legales consiguientes; y siendo que el representante judicial de la empresa: Inversiones Trigalpa, C.A., (empresa co-participe del Consorcio Valle del Sol) se dio por notificado en fecha 09/08/2011 de la sentencia proferida por este Juzgado, no se ordena librar boleta de notificación a dicha empresa; advirtiéndoles a las partes que a partir del día siguiente que conste en autos la última notificación comenzarán a discurrir los lapsos legales en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión a la ciudadana: Merluy Coromoto Navarro Camacho y/o a sus apoderados judiciales. Líbrense boletas. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese y certifíquese.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil