REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Agosto del Año 2011
201º y 152º


Por cuanto el Tribunal observa que al folio ciento ocho (108) del presente expediente, el alguacil titular de este despacho, diligenció consignando boleta de notificación de fecha 21 de febrero del año 2006, librada al ciudadano: Raimundo Alí Gómez Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 8.184.367, parte demandada de autos, con motivo de la sentencia interlocutoria, en el juicio de: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal; haciendo una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que no consta en autos domicilio procesal donde practicar la correspondiente notificación; en consecuencia, se ordena el desglose y la fijación en la Cartelera de este Juzgado Superior de la Boleta de Notificación anteriormente descrita, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 parte final, del Código de Procedimiento Civil, en aras de no violentar el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías constitucionales de indiscutible observancia. Asimismo, una vez conste en autos la fijación de la boleta de notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para interponer el recurso correspondiente contra la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 21 de febrero del año 2006. Igualmente, se ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 ejusdem, Cúmplase.


La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato Gil

En la misma fecha 03-08-2011, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Scria.,



Expediente Nº 2005-2479-C.B.
REQA/ANG/ana maría