REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Agosto del Año 2011
201º y 152º
Por cuanto el Tribunal observa que al folio doscientos noventa y cuatro (294) del presente expediente, el alguacil titular de este despacho, diligenció consignando boleta de notificación de fecha 18 de mayo del año 2009, librada al ciudadano: José León Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.131.253, casado, parte demandante de autos, con motivo de la sentencia definitiva, en el juicio de: Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito; haciendo una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que en el libelo de demanda se señalo como domicilio procesal la oficina del apoderado judicial abg. Jorge Rodríguez Abad, a quien le fue revocado el poder, según se evidencia al folio 180 del presente expediente. Así mismo se evidencia al folio 83 que le fue otorgado poder a la abg. Mireya del Carmen Taquiva, quién no señalo domicilio procesal en sus actuaciones; se devuelve la boleta señalada por cuanto no consta domicilio procesal donde practicar la correspondiente notificación; en consecuencia, se ordena el desglose y la fijación en la Cartelera de este Juzgado Superior de la Boleta de Notificación anteriormente descrita, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 174 parte final, del Código de Procedimiento Civil, en aras de no violentar el derecho a la defensa y el debido proceso, garantías constitucionales de indiscutible observancia. Asimismo, una vez conste en autos la fijación de la boleta de notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso de Ley para interponer el recurso correspondiente contra la sentencia dictada por este tribunal superior en fecha 18 de mayo del año 2009. Igualmente, se ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 ejusdem, Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abog. Adriana Norviato Gil
En la misma fecha 08-08-2011, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Scria.,
Expediente Nº 2006-2586-T.
REQA/ANG/ana maría