REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 08 de Agosto de 2011
201° y 152°

Por cuanto el día cinco de Agosto del Año Dos Mil Once (05-08-2011), venció el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de fijación de la Audiencia de Apelación (28-07-2011) en la presente causa para la presentación del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme lo establecido en el articulo 488-A y siguientes de la LOPNNA en el juicio de FILIACION (Impugnación de Reconocimiento), que sigue el ciudadano Víctor Eloy Peña González, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, incoada contra los ciudadanos Sandra Del Valle Hernández Sánchez y José Roberto Ramírez, vale decir, que dicha formalización no se realizó en el lapso establecido por el precitado articulo 488_A de la LOPNNA, que establece el procedimiento para la consignación de escritos en el tribunal de Alzada. En consecuencia se declara que no ha lugar a la Audiencia de Formalización del Recurso de Apelación interpuesto en el presente Juicio por la Abogado Adriana Arias, IPSA N° 134.477, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa. Así se declara. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Jueza Suplente Especial
Abg. Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria ,
Abg. Adriana R. Norviato Gil.