REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 1º DE AGOSTO DE 2011.-
201º y 152º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), los abogados Manuel Antonio Salas Figueredo y Antonio José Linares Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.326 y 56.186, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A., “DURAGAS S.A.”, interpusieron el presente recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Auto S/N, de fecha 07 de enero de 2010, dictado en el expediente Nº 056-2009-04-00025, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010), se dictó auto en el que este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenando las notificaciones de ley; teniendo la parte recurrente la carga procesal de consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar los oficios correspondientes.
Por auto de fecha 29 de julio de 2010, se acordó agregar por cuaderno separado los antecedentes administrativos del caso.
Llegado el momento de proveer considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 29 de julio de 2010, a través del cual se ordenó agregar por cuaderno separado los antecedentes administrativos del caso; igualmente, se constata que desde la fecha de admisión del presente recurso, esto es, 22 de julio de 2010, la parte recurrente no ha realizado ninguna actuación a los fines de dar impulsó a las notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión, así como tampoco ha realizado actuación procesal alguna destinada a demostrar su interés en mantener el curso del presente juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la Sociedad Mercantil Servicios de Combustibles S.A., “DURAGAS S.A.”, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados Manuel Antonio Salas Figueredo y Antonio José Linares Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.326 y 56.186, en su orden, contra la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 8061-2010.-
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