REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE AGOSTO DE 2011.-
201° y 152°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Beatriz Ceballos Ruiz y Gustavo Espinoza Pino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.642 y 25.372, en su orden, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las partes querellada y querellante, respectivamente, este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas por la querellada en su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
El apoderado judicial del querellante señala en su escrito que promueve “(e)l valor y mérito probatorio de todos los documentos que corren agregados a los autos en todo cuanto favorezcan los legítimos derechos e intereses de (su) representado…”; al respecto debe advertir este Órgano Jurisdiccional que el mérito favorable de autos, no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se considera inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. N° 8125-2010.-
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