REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 03 DE AGOSTO DE 2011.
201º y 152°
Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 19 de mayo de 2010, el abogado José Manuel Salinas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa “BRISAS DEL VALLECITO-564 R.L.”, protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 03, folios del 11 al 21, protocolo primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre, de fecha 22 de febrero de 2005, interpuso recurso de abstención, contra la DIRECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO MÉRIDA, al no emitir oportuna respuesta a los oficios contentivos del proyecto de fecha 24/11/2009 y 26/11/2009.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, se acordó solicitarle a la mencionada Dirección del Ambiente los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior en fecha 07 de julio de 2010, dictó auto en el que declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República, para la presentación del informe a que hace referencia el artículo 67 eiusdem; asimismo, se acordó las notificaciones de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Ambiente y Director del Ambiente del Estado Mérida.

En fecha 14 de julio de 2011, se fijó el noveno día de despacho siguiente, para la audiencia oral prevista en el artículo 70 ibidem.
En fecha 28 de julio de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, dejándose constancia que las partes no asistieron al acto por sí ni por medio de apoderados judiciales.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:

“Artículo 70: Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto (…)” (Resaltado del Tribunal).

En atención a la norma parcialmente transcrita, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia oral ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco se evidencia que los ciudadanos Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Ambiente y/o Director del Ambiente del Estado Mérida, hayan expresado interés en que se resolviese el presente recurso, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el único aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del recurso intentado. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de abstención interpuesto por la Asociación Cooperativa “BRISAS DEL VALLECITO-564 R.L.”, por intermedio de su apoderado judicial abogado José Manuel Salinas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087, contra la Dirección del Ambiente del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.

MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 8126-10