Barinas, 10 de Agosto de 2.011
201° Y 152°

Vista la inhibición formulada por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano OTILIO PEÑALOZA MORENO, contra la Empresa “AGROPECUARIA SANTIAGO C.A.,” representada por el ciudadano Marcos Sergio Gori Sáez, este Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue planteada en los siguientes términos:

“En horas del despacho del día de hoy,02 de Noviembre de2010, comparece por ante la Secretaría de éste Tribunal el abogado SERGIO SINNATO MORENO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien expone: Por cuanto en el presente procedimiento de Acción de Cumplimiento de Contrato de Compra, interpuesta por el ciudadano Otilio Peñaloza Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.031.896, contra la Agropecuaria Santiago C.A., (…) sin embargo, vista la diligencia del día 01 de noviembre de 2010, mediante el cual el co-apoderado abogado Victoriano Rodríguez, expone: la única actuación que le permite la ley, es presentar el correspondiente informe y remitir copias al Tribunal que debe conocer la incidencia de la recusación, es decir, que no puede ser juez y parte. En consecuencia los autos dictados y firmados por Ud, en fecha 27-10-2010 y 27-10-2010 (folios 288 y 293) son nulos. Ud, esta creando un desorden procesal, no sabemos si es por el desconocimiento del procedimiento o por un error involuntario. Este diligenciante acota que sorprendido por esta reacción, y las palabras aquí usadas por el co-apoderado, a todo evento carece de total argumentación jurídica, y que las actuaciones originadas no existe decisión alguna de la que se puede evidenciar que mi subjetividad e imparcialidad se han visto afectadas. Del mismo modo y con base en las argumentaciones infundadas explanadas por la parte actora de la presente causa, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer la presente causa, en aras de evitar mas alegatos injustificados y abandonados de toda fundamentación jurídica racional, siendo que mi rol como administrador de justicia es velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes (...)”. (Cursiva de este Tribunal Superior Accidental)

Que el Juez ha propuesto su inhibición, manifestando entre otras cosas que, las palabras usadas por el co-apoderado abogado Victoriano Rodríguez, carecen de total argumentación jurídica, y que no existe decisión, de la que se evidencia, que se vean afectadas, su imparcialidad o su objetividad, sin embargo, se Inhibe en aras de evitar mas alegatos injustificados.

Los recaudos que cursan en el presente cuaderno son:
- Acta de Inhibición del 02-11-2010, emanada del Tribunal natural. Folios (01-08).
- Auto del 05-11-2010. Folio (09).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista las anteriores actuaciones, esta Juzgadora observa que, la inhibición fue propuesta formalmente por el Juez natural, mediante acta del 02-11-2010, según lo prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en el presente caso, habiendo sido propuesta formalmente, alegando que, se Inhibe en aras de evitar alegatos injustificados que retarden el desarrollo del proceso, manifestación ésta, que hacen considerar ha quien aquí decide, que procede la declaración con lugar, de la presente inhibición, más aún cuando, se constata que, mediante diligencia del 25-10-2010, el Co-apoderado abogado Victoriano Rodríguez, al presentar recusación señala entre otras cosas lo siguiente: “(…) razón por la cual el argumento para negar la constitución de Asociados no tiene fundamento legal. Salvo que el Juez este pensando igual a cuando pidió perdón (…). Posteriormente, mediante diligencia del 01-11-2010, el mismo Co-apoderado, expone que: “(…) Ud, está creando un desorden procesal, no sabemos si es por desconocimiento del procedimiento (…)”. Con las anteriores declaraciones, constata este Superioridad Accidental Agraria que, el prenombrado abogado incurre, en vilipendios en contra, del ciudadano SERGIO SINNATO MORENO, Juez natural, del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas, conducta ésta que encuadra, en el supuesto establecido, en el numeral 20, del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, atinente, a una de las causas, por las cuales, los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito. (Cursiva de este Tribunal Superior Accidental).

Por la motivación antes expuesta, resulta procedente para este Juzgado Superior Accidental, declarar con lugar la inhibición propuesta por el ciudadano SERGIO SINNATO MORENO, Juez natural del Juzgado Superior Agrario del Estado Barinas en la presente causa. ASI SE DECIDE:
En razón de lo antes expuesto, resulta necesario traer a colación el criterio establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso: Ciro Francisco Toledo vs. Inversiones El Dorado C.A.), en la cual se dispuso lo siguiente:
“Es por ello que es [a] Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo interprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, res[olvió] con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resultan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez o Jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales”. (Destacado de esta Juzgadora) [Corchetes de este Juzgado Accidental].

Visto lo anterior, y en estricto acatamiento al criterio –con carácter vinculante- establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo al ciudadano SERGIO SINNATO MORENO, Juez natural del Juzgado Superior Agrario del Estado Barinas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Accidental Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado SERGIO SINNATO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial y se ordena notificar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo al ciudadano SERGIO SINNATO MORENO, Juez natural del Juzgado Superior Agrario del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los 10 días del mes de Agosto del dos mil once.-
La Juez Accidental,

Maria Gabriela Medina Tarrazzi.
El Secretario Accidental

Leonardo J. Jiménez Maldonado.

En la misma fecha siendo a los once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

El Secretario Accidental

Leonardo J. Jiménez Maldonado.

Exp. N° 11-1147
nrc.