Barinas, 10 de Agosto de 2.011.
201° y 152°

Conoce del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto el 27 de Marzo de 2.009, por los abogados Miguel José Azan y Gaudys González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.592.314 y V-4.929.513 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.076 y 28.213, con domicilio procesal en la Avenida Montilla, Edificio Montevago, Primer Piso, Oficina Nº 6, Barinas, Estado Barinas, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la Compañía “GANADERIA LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A.”, domiciliada en la Ciudad de Barinas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-09-1.997, bajo el Nº 21, Tomo 150-A QTO. y actualmente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 30 de Agosto de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 11-A; propietaria de la Finca LA PALMITA, ubicado en el sector Vegón de Nutria, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, según consta de poderes especiales debidamente otorgados: el primero de los abogados, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, el 13-06-2008, bajo el Nº 66, Tomo 128 y la segunda por la misma Notaria, antes nombrada, el 26-10-2005, bajo el Nº 18, Tomo 161, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 220/09, del 22 de Enero 2009, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 33, con motivo del inicio de procedimiento de Rescate excepcionales y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre el lote de terreno objeto del presente asunto, constante de una superficie de novecientas dieciséis hectáreas con nueve mil quinientos sesenta metros cuadrados (916 has. con 9.560 m²), con los siguientes linderos: Norte: Caño Seco; Sur: Terrenos ocupados por César Belandria, Juan Araujo y Hato Las Caobas; Este: Terrenos ocupados por Alexis Hidalgo, Hato Las Caobas y Oeste: Terrenos ocupados por Hermanos Hernández, Atanasio Pérez y Cesar Belandria. Cursante a los folios 01-23.



Acompaño al escrito:
- Poder Especial, otorgado al abogado Miguel José Azan Abraham, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, el 13-06-2008, bajo el Nº 66, Tomo 128, marcada con la letra “A”, Cursante a los folios 24-25.
- Poder Especial, otorgado a la abogado Gaudys González, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, el 26-10-2005, bajo el Nº 18, Tomo 161, marcada con la letra “B”, Cursante a los folios 26-28.
- Notificación emitida por el INTI, a la abogada Gaudys González, en su condición de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima “GANADERIA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A.”, notificándolo de la emisión del Acto Administrativo, marcada con la letra “C”. Cursante a los folios 29-41.
- Cambio de domicilio de la ciudad de Caracas al estado Barinas, del Registro de Comercio de la Compañía Anónima “GANADERIA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 30 de Agosto de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 11-A, marcada con la letra “E”. Cursantes a los folios 42-71.
- Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de la “GANADERIA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A.”, marcada con la letra “F”. Cursante al folio 72.
- Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Los Veleros, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas, el 27-04-2006, bajo el Nº 15, folios 97 al 103, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006, marcada con la letra “G”. Cursante a los folios 73-87.
- Solicitud de declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas y Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano Rafael Peraza, en nombre de la Cooperativa Los Veleros, por ante el Instituto Nacional de Tierras, marcada con la letra “H”. Cursante a los folios 88-89.
- Documentación de la Cadena Titulativa desde el 06-09-1917 hasta el 06-01-1998, de un terreno denominado “Agropecuaria LA PALMITA, ubicado en el Sector Vegón de Dolores, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, marcada con la letra “I”, Cursante a los folios 90-308.
- Inspección Judicial, realizada el 08-08-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la Finca denominada “LA PALMITA”, realizada el 08-08-2008, marcada con la letra “J”. Cursante a los folios 309-317.

El 27 de Marzo de 2.009, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados Miguel José Azan y Gaudys González, actuando con el carácter de Apoderados Judicial de la Compañía “GANADERIA LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A.”, el cual fue admitido el 02 de Abril de 2.009, ordenándose la notificación mediante oficios y cartel al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuradora General de la República y a los terceros interesados; comisionándose para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Cursante a los Folios 318-325.

El 07 de Abril de 2.009, mediante diligencia el abogado Miguel José Azan, Apoderado de la parte demandante, recibe cartel de notificación librada el 02-04-2007, a los terceros, siendo consignado el 16 de Abril de 2.009. Cursante al folio 326-328.

El 28 de Abril de 2.009, mediante diligencia el abogado Alonso José Valbuena Pérez, en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario, se inhibió de conocer y decidir en la presente causa. Cursante a los folios 329-330.

El 21 de Enero de 2.010, mediante auto, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Accidental MARIA GABRIELA MEDINA TARRAZZI, ordenando la notificación de las partes, mediante boletas y asimismo, se comisiono al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cursante a los folios 373-378.

El 08 de Febrero de 2.010, mediante diligencia por el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación de abocamiento librada a la Compañía “GANADERIA LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A.”, debidamente firmada por su apoderada Gaudys González, en fecha 05-02-10. Cursante a los folios 379-380.

El 27 de Mayo de 2.010, mediante diligencia, la abogada Jenny Rodríguez, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, consignó Antecedentes Administrativos. Cursante a los folios 381-679.

El 27 de Junio de 2.011, mediante diligencia el abogado Francesco Zordan, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita la Perención de la Instancia en la presente causa. Cursante al folio 680.

COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Accidental Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”. (Cursiva de éste tribunal)


Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere, la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Accidental Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. Así se declara.

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que, la representación Judicial de la parte demandante, interpone la acción el 27-03-2009, alegando entre otras cosas que, resulta un hecho notorio que sobre la finca LA PALMITA, existe una producción agrícola animal y agrícola vegetal, sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria [sic], tal como quedó demostrado en la Inspección Ocular practicada el 08-08-2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial [sic], que la unidad de producción conocida como Finca LA PALMITA, presuntamente propiedad de la Sociedad de Comercio denominada “GANADERIA LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A.”, está en plena producción [sic], contribuyendo positivamente a la Seguridad Agroalimentaria y Soberanía del País, que el mencionada predio, tiene una producción agrícola animal, equivalente a dos mil trescientos veintiséis (2.326) animales [sic] y que cumple, con el mejor uso de los suelos, por la vocación o clase que ellos representan y que cumple con la función social de la propiedad [sic], igualmente, acotan que, su representada es un ente garante de la seguridad agroalimentaria para el país, que cumple con la labor social establecida en nuestra constitución y no como lo quiere hacer ver el Instituto Nacional de Tierras (aún cuando reconoce el cumplimiento de su representada con la función social), iniciando un procedimiento de rescate excepcional y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento, de conformidad con el articulo 84 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde reconoce la productividad de la finca LA PALMITA [sic], que según ellos en el acto administrativo el Estado viola flagrantemente [sic], ya que no está dando protección, sino, al contrario permitiendo por vía de la legalidad la violación del disfrute de los derechos como es el de propiedad e integridad física de las personas que laboran y ocupan dicho predio. Que asimismo, consideran que con la actuación del ente agrario se viola el principio constitucional de la seguridad alimentaria, ya que la finca LA PALMITA, es una unidad de producción que presenta las condiciones ideales para el desarrollo de las actividades pecuarias [sic], que es exactamente lo que se produce y de manera intensiva, al extremo de que, en el año 2008, se beneficiaron la cantidad de novecientos treinta y tres (933) animales bovinos y bufalinos. Igualmente que, la finca LA PALMITA, contribuye con el desarrollo pecuario de la región, pues son proveedores seguros y confiables de toros reproductores del alto valor genético de las razas: Brahman, Senepol, Pardo Suizo, Holstein, vendidos al precio accesible a los pequeños productores de la zona. Que la finca LA PALMITA, cumple una labor social, pues el ganado de su propiedad es beneficiado en parte para el consumo en la zona. Que su representada es propietaria [sic] del lote de terreno y las bienhechurías agropecuarias construidas, fomentadas, conservadas y eficientemente productivas sobre un área de terreno rural, de conformidad a cadena titulativa del tracto sucesivo.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte recurrente fue el 16-04-2.009, mediante la cual consigna en un folio útil, cartel de notificación, publicado en el Diario La Prensa, como riela los folios (327-328) de la presente causa, y por cuanto, de tal actuación se observa, que han transcurrido mas de dos años y tres meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.” (Cursiva y negritas de éste tribunal)

Esta Juzgadora Accidental observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de dos años y tres meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Accidental Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Recurrente, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 16-04-2009, trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para esta Superioridad Accidental, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.



DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Accidental Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: se declaro COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario

SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto el 27 de Marzo de 2.009, por los abogados Miguel José Azan y Gaudys González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.592.314 y V-4.929.513 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.076 y 28.213, con domicilio procesal en la Avenida Montilla, Edificio Montevago, Primer Piso, Oficina Nº 6, Barinas, Estado Barinas, actuando con el carácter de apoderados judicial de la Compañía “GANADERIA LA COMPAÑÍA DEL GOLFO 1.998 C.A.”, domiciliada en la Ciudad de Barinas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16-09-1.997, bajo el Nº 21, Tomo 150-A QTO y actualmente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 30 de Agosto de 2006, bajo el Nº 08, Tomo 11-A; propietaria de la Finca LA PALMITA, ubicado en el sector Vegón de Dolores, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, según consta de poderes especiales debidamente otorgados: el primero de los abogados, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, el 13-06-2008, bajo el Nº 66, Tomo 128 y la segunda por la misma Notaria, antes nombrada, el 26-10-2005, bajo el Nº 18, Tomo 161, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio mediante Sesión Nº 220/09, del 22 de Enero 2009, en deliberación sobre el Punto de Cuenta Nº 33, con motivo del inicio de procedimiento de Rescate excepcionales y acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre el lote de terreno denominado “LA PALMITA”, ubicado en el Sector Vegón de Dolores, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas, constante de una superficie de novecientas dieciséis hectáreas con nueve mil quinientos sesenta metros cuadrados (916 has. con 9.560 m²), con los siguientes linderos: Norte: Caño Seco; Sur: Terrenos ocupados por César Belandria, Juan Araujo y Hato Las Caobas; Este: Terrenos ocupados por Alexis Hidalgo, Hato Las Caobas y Oeste: Terrenos ocupados por Hermanos Hernández, Atanasio Pérez y Cesar Belandria.
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).
La Juez Accidental,

MARIA MEDINA TARRAZZI
El Secretario Accidental,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario Accidental,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.


Exp. 2009-987
MMT/LJM/nrc.-