REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE:Iván Darío Botero Ramírez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.66.0418
APODERADOS JUDICIAL:Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.296.
PARTE DEMANDADA:Belkis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz , Darlene Karol Martínez Ruiz, Oscar Noel Martínez Montilla , Carlos Jorge Martínez Montilla , venezolano, mayores de edad, de este domicilio
MOTIVO:Partición y Liquidación de la Comunidad Existente
Se pronuncia el Tribunal con motivo de la diligencia presentada en fecha 03 de agosto del presente año, por el abogado en ejercicio ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: IVAN DARIO BOTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.418, parte demandante en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad existente intentado por su representado, ciudadano: IVAN DARIO BOTERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-22.660.418, mediante la cual expone:
“Visto que se ha alegado, que el ciudadano: GEOFREDDY DE JESUS MARTINEZMONTILLA, reside fuera del país que han transcurrido más de sesenta (60) días, desde que se practicó la citación del ciudadano: CARLOS JORGE MARTINEZ MONTILLA, y que existe evidencia que el demandado, ciudadano: OSCAR NOEL MARTINEZ MONTILLA, falleció en fecha 19 de marzo del año 1981, desconociéndose sus sucesores, pido al Tribunal se convoque al demandado ciudadano: GEOFREDDY DE JESUS MARTINEZ MONTILLA, por carteles, conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, deje sin efecto la citación practicada y ordene la citación de los demandados, al amparo de lo previsto en el artículo 228 ejusdem; y se ordene la publicación del edicto a que se refiere el artículo 231 ejusdem.
Este Tribunal observa que en fecha 18 de enero de 2011, se citó al ciudadano: CARLOS JORGE MARTINEZ MONTILLA, diligenciando en esa misma fecha el abogado en ejercicio ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la citación por carteles de los ciudadanos: Belquis Pastora Martínez Montilla, Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, Darwin de Jesús Martínez Ruiz, Marlene Karol Martínez Ruiz y Oscar Noel Martínez Montilla, acordándose la misma mediante auto dictado por este Juzgado en fecha: 25 de enero de 2011. Posteriormente, en fecha: 31 de enero de 201, fueron consignados los ejemplares de los periódicos donde aparecen las publicaciones de los carteles de citación, dejando constancia la secretaría de este Tribunal en fecha: 14 de febrero de 2011, de haber fijado dicho cartel en el domicilio de los co-demandados anteriormente identificados, evidenciándose que entre el día: 18 de enero al 14 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, sólo transcurrieron veintisiete (27) días y no sesenta (60) días como lo ha manifestado el diligenciante, abogado en ejercicio ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, ya identificado, por lo que en tal sentido, resulta improcedente la reposición solicitada. Y así se decide.
Por cuanto consta en autos en el folio 124 del presente expediente, acta de defunción del co-demandado ciudadano: Oscar Noel Martínez Montilla, se acuerda librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias”.
Así mismo, vista la diligencia de fecha: 07 de febrero de 2011, cursante al folio 123, suscrita por el abogado en ejercicio José Gregorio Martínez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.454, parte co-demandada en el presente juicio, donde señala que su hermano, ciudadano: Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 8.132.873, no reside en el país desde el mes de julio del año 2000 y solicitando la citación por carteles, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal acuerda oficiar a la oficina del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Barinas, a los fines de que informe si el ciudadano: Geofreddy de Jesús Martínez Montilla, suficientemente identificado registra movimiento migratorio de salida del país, sin entrada posterior. Cúmplase.
Por todo lo anteriormente expuesto, se niega la reposición de la causa por no haberse verificado el supuesto de hecho del único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar edicto y oficiar a la oficina del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Barinas.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal
Abg. Juan José Muñoz Sierra La Secretaria
Abg. Nelly Patricia Meza
|