REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de agosto de 2011.
Años 201º y 152º
Sent. Nº 11-08-10.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 29/03/2006, por los ciudadanos José Gregorio Paredes Bastidas y Ana Beatriz Sulbarán Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.709.818 y 13.280.871 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Mario La Sala Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.574, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 21 de febrero de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 12, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 03 de abril de 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 04 de aquel mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 04 de agosto de 2011, los cónyuges solicitantes ciudadanos José Gregorio Paredes Bastidas y Ana Beatriz Sulbarán Vergara, asistidos por el mencionado abogado en ejercicio Mario La Sala Toro, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio, aduciendo haber transcurrido más de cinco (05) años de la declaratoria de separación de cuerpos, y que en el transcurso de ese lapso no ha ocurrido la reconciliación entre ellos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04 de abril de 2006, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges José Gregorio Paredes Bastidas y Ana Beatriz Sulbarán Vergara, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en fecha 21 de febrero de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 12.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 06-7434-CF
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