REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de agosto de 2011.
Años 201º y 152º
Sent. Nº 11-08-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.446.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940, contra la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2001, bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, representada por su Vice-Presidente ciudadano Liang Goujun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.007.560, este Tribunal observa:
En fecha 18 de enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 19 de ese mes y año.
Por auto dictado el 21/01/2011, y a los fines de darle el curso de ley a la demanda intentada, se ordenó a la parte actora consignar a los autos copia certificada de las actuaciones respectivas en las que constara que en las treinta (30) causas descritas en el libelo en cuestión, se hubiere proferido sentencia definitivamente firme.
Mediante diligencia suscrita en fecha 24 del mismo mes y año, la profesional del derecho accionante solicitó se le diera el curso de ley correspondiente a la demanda, por las razones que expuso.
Por auto del 27 de enero de 2011, se ratificó el auto dictado el 21/01/2008, inserto al folio 2 de la segunda pieza, en atención al contenido de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273, y a los fines de darle el curso de ley respectivo a la demanda en cuestión.
En fecha 21 de febrero de 2011, la abogada actora presentó escrito solicitando se incluyera para que formara parte del libelo principal de estimación e intimación de honorarios, actuaciones profesionales correspondientes a la causa cuya numeración indicó, señalando se tuviera como única estimación de sus actuaciones profesionales, la cantidad de setecientos catorce mil bolívares (Bs.714.000,00) equivalentes a (10,964) unidades tributarias, cantidad ésta en la que adujo estimar e intimar sus honorarios profesionales en la presente demanda contra la sociedad mercantil “BGP Internacional Of Venezuela, SA”.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2011, se advirtió a la parte actora que luego de que constaran en autos todas y cada una de las copias certificadas correspondientes a las causas cuyo pago por concepto de honorarios profesionales peticiona, se proveería lo conducente.
En fecha 31 de marzo del año en curso, la profesional del derecho accionante presentó escrito consignando copia certificada de catorce legajos, y manifestó como única estimación de sus actuaciones profesionales, la citada cantidad de setecientos catorce mil bolívares (Bs.714.000,00) equivalentes a (10,964) unidades tributarias, cantidad ésta en la que adujo estimar e intimar sus honorarios profesionales en la presente demanda contra la sociedad mercantil “BGP Internacional Of Venezuela, SA”.
Por auto dictado el 06 de abril de 2011, y a los fines de darle el curso de ley correspondiente, se ordenó consignar copia certificada de las causas signadas con los Nros. EP11-L-2008-000487 y EP11-L-2009-000054 respectivamente, de la nomenclatura particular llevada por los Juzgados Laborales de esta Circunscripción Judicial, donde constara que en las referidas causas se hubiese proferido sentencia definitivamente firme.
Mediante diligencia suscrita el 15 de abril de 2011, la abogada en ejercicio actora consignó copia certificada de la causa signada con el N° EP11-I-2008-487 y copia simple de la signada con el N° EP11-I-2009-54, exponiendo las razones por las cuales no fue consignada en copia certificada.
Por auto de fecha 26 de abril de 2011, se ordenó darle el curso de ley correspondiente a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada, admitiéndose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de la citada Ley y en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., en la persona de su Vice-Presidente ciudadano Liang Goujun, para que compareciera por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a su citación, más seis (6) días que se le concedieron como término de la distancia, a señalar lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de la abogada Olga Montilva Belandria.
Ahora bien, cursa al folio veinticinco (25) del cuaderno de medidas aperturado en la presente causa, auto de fecha 17 de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal se abstuvo de proveer sobre la medida preventiva de embargo peticionada por la actora, por existir discrepancia entre la cantidad indicada sobre la cual se peticiona sea decretada y la sumatoria de los totales descritos en el libelo de la demanda y en el escrito de fecha 21 de febrero de 2011.
En fecha 19 de mayo de 2011, la abogada en ejercicio Olga Montilva, suscribió diligencia, que riela a los folios 162 y 163 de la tercera pieza, en la que expuso que por error involuntario aparecen discordancias en las cantidades de dinero descritas en letras y números del libelo de demanda presentado en fecha 18 de enero de 2011, las cuales manifestó subsanar de la manera que indicó; asimismo alegó que a todo evento, subsanaba la estimación contenida en el libelo de demanda presentado el 18 de enero de 2011, por la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.684.000,00), afirmando ser la correcta la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.675.000,00) que sumada a la expresada en el escrito de fecha 21/02/2011, por la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), da un total de setecientos cinco mil bolívares (Bs.705.000,00), de estimación definitiva de la demanda de intimación de honorarios. Solicitó a todo evento que, tal subsanación fuere admitida a los fines legales subsiguientes.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dictó auto por el cual se ordenó certificar por Secretaría copia fotostática de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2011 con inserción de ese auto, a los fines de ser anexada a la compulsa de citación consignada.
Así las cosas, esta juzgadora estima menester precisar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia sostiene que la nulidad y consecuente reposición sólo puede ser declarada si se cumplen los siguientes extremos: que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos; que la nulidad esté determinada por la Ley o se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez; que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado; y que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella o que sin haber dado causa a ella no la haya consentido expresa o tácitamente, al menos que se trate de normas de orden público.
La reposición no es un medio para corregir errores de las partes, sino las faltas del Tribunal que afecten al orden público o perjudican los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos.
En materia de reposición, comparte esta sentenciadora los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, así: en sentencia Nº 345 de fecha 31/10/2000, la Sala de Casación Civil, afirmó que debe perseguir un fin útil, de lo contrario se lesionarían los principios de economía procesal y de estabilidad de los juicios, pues debe evitarse la nulidad por la nulidad misma; y en sentencia Nº 224 del 19/09/2001, la Sala de Casación Social, estableció que la reposición no se declarará si el acto que se pretende anular ha alcanzado el fin para el cual está destinado; que con ella, se persigue la corrección de vicios procesales, y que no puede estar dirigida a corregir errores de los litigantes.
Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, -en sus artículos 257 y 26- dispone que la justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, así como que el Estado garantizará una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, todo a los fines de brindar una justicia más expedita, sin dilaciones indebidas, logrando así una mayor celeridad en los juicios, todo ello siempre y cuando no se quebranten instituciones de eminente orden público, por cuyo cumplimiento debe velar el órgano jurisdiccional.
En este orden de ideas, vale destacar que en fecha 26 de abril de 2011, se dictó el correspondiente auto de admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada en ejercicio Olga Montilva Belandria contra la referida sociedad de comercio. Sin embargo, en fecha 19 de mayo de 2011, la abogada accionante, luego del auto dictado en el cuaderno de medidas en fecha 17/05/2011, suscribió diligencia, en el juicio principal, exponiendo que por error involuntario aparecen discordancias en las cantidades de dinero descritas en letras y números del libelo de demanda presentado el 18/01/2011, las cuales manifestó subsanar de la manera que indicó; asimismo alegó que a todo evento, subsanaba la estimación contenida en el libelo de demanda presentado el 18 de enero de 2011, por la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs.684.000,00), afirmando ser la correcta la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs.675.000,00) que sumada a la expresada en el escrito de fecha 21/02/2011, por la suma de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00), da un total de setecientos cinco mil bolívares (Bs.705.000,00), de estimación definitiva de la demanda intentada; solicitando que tal subsanación fuere admitida a los fines legales subsiguientes.
Ahora bien, tomando en cuenta el contenido de los términos planteados por la accionante en la diligencia suscrita en fecha 19/05/2011, resulta forzoso para quien aquí decide considerar que los mismos constituyen una reforma al libelo de la demanda intentada, ello en virtud de la naturaleza de la pretensión ejercida, cual es, estimación e intimación de honorarios profesionales, pues los errores involuntarios subsanados por la actora en la citada diligencia, modifican tanto las actuaciones cuyo pago pretende, como el monto total reclamado por dicho concepto; Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, al no constar en estas actas procesales que este Juzgado hubiere emitido el pronunciamiento respectivo sobre la reforma de la demanda contenida en la citada actuación de fecha 19/05/2011, conforme a lo estipulado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, -pues por auto de fecha 24/05/2011, sólo se ordenó certificar por Secretaría copia fotostática de dicha diligencia con inserción de ese auto, a los fines de ser anexada a la compulsa de citación consignada-, actuación ésta que a todas luces resulta contraria a derecho, dado que las normas de procedimiento son de estricto orden público, por cuyo cumplimiento debe velar el órgano jurisdiccional, es por lo que esta juzgadora estima procedente reponer la presente causa al estado de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la reforma de la demanda suscrita por la actora mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, inserta a los folios 162 y 163 de la tercera pieza; y por ende, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 19 de mayo de 2011, exclusive; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la reforma de la demanda suscrita por la actora mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011, inserta a los folios 162 y 163 de la tercera pieza.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al 19 de mayo de 2011, exclusive.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 11-9441-CE.
rm.
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