REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005464
ASUNTO : EP01-P-2010-005464
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE DOMICILIO
JUEZA DE JUICIO Nº 2: Abg. Fanisabel González M.
FISCAL 1º MINISTERIO PUBLICO: Abg. Nagil Cordero.
LA DEFENSA : Abg. Gustavo Cruces Galeno.
EL ACUSADO: MICHEL JOSE PEREZ BRITO.
LA SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero
Visto el escrito presentado por parte del Defensor del acusado MICHEL JOSE PEREZ BRITO, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 24.551.294 (LA PORTA), de profesión u oficio estudiante, natural de Pedraza, Estado Barinas, nacido el día 11/06/1992, de estado civil soltero, quien es hijo de Maria Gracia Brito Oviedo (v) y Antonio Pérez Angulo (v), residenciado Barrio Mijagua III, Av. San Jacinto, casa s/n amarilla, cerca de la cooperativa de Transporte Los Centauros, teléfono 0273-4119535, 0416-2744868 ( del Padre), Barinas, Estado Barinas, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, bajo la modalidad de Detención Domiciliaria y Fianza Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° y 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21-07-2011, solicitando el cambio de dirección donde el mismo seguirá cumpliendo con la Detención Domiciliaria, motivado a que en la dirección donde originariamente se le concedió la medida, habita con su progenitor y su hermana María Zambrano, quien presenta una enfermedad terminal (cáncer) y el área de la vivienda es muy pequeña, por lo que se hace incomodo vivir todos en ese inmueble; por lo que solicita el cambio de dirección al de su progenitora María Gracia Brito, cedula de identidad Nº 14.932.395; al Sector Los Jardines, Calle Nº 3, Casa Nº 37, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas Estado Barinas; Así mismo solicita le sea cambiada la Medida de Detención Domiciliaria a presentaciones a los fines de continuar sus estudios superiores, ya que culmino con su bachillerato antes del hecho, estando en los momentos en espera para obtener las notas certificadas y titulo de bachiller.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Julio de 2011, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, bajo la modalidad de Detención Domiciliaria y Fianza Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal al acusado MICHEL JOSE PEREZ BRITO.
Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que de una verificación del comportamiento procesal del acusado, desde el momento que egresa de su privación a su domicilio, se evidencia que ha cumplido, al comparecer a los actos del tribunal, así como no consta que exista informe policial alguno que reporte su ausencia del domicilio a donde esta obligado a comparecer, así mismo se observa que ciertamente consta que la progenitora del acusado, coincide con la identificación aportada desde el inicio del proceso, igualmente como su dirección que se demuestra con la Constancia de Residencia, que anexa a la presente solicitud la cual riela al folio 290, expedida por el Consejo Comunal Los Jardines de la Caramuca, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Barinas estado Barinas, donde dan fe que la ciudadana María Gracia Brito, cedula de identidad Nº 14.932.395; al Sector Los Jardines, Calle Nº 3, Casa Nº 37, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas Estado Barinas, desde el año 2002; y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar el cambio de Dirección al acusado, donde deberá permanecer bajo la Medida de Detención Domiciliaria. Ahora bien en cuanto a la solictud de cambio de Medida de Detención Domiciliaria, a Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, N º 3 del COPP, este Tribunal considera que solo consta al folio 298, que el mismo se encuentra en tramites y espera de los requisitos básicos que toda institución de educación superior exige para su inscripción, como lo son las notas certificadas y el titulo de bachiller, por lo que considera quien decide que debe ser inminente la posibilidad de ingresar a sus estudios, debiendo consignar copia del Titulo y notas, así como el tramite ante institución superior para realizar este cambio solicitado, por lo que se Niega el Cambio de Medida de Detención Domiciliaria a Presentaciones, hasta tanto se cumpla con los requisitos básicos antes citados.
En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa del acusado en relación a cambio de Domicilio para continuar con la medida de Detención Domiciliaria, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso y se Niega el Cambio de Medida de Detención Domiciliaria a Presentaciones, hasta tanto se cumpla con los requisitos básicos antes citados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El cambio de Dirección domiciliaria, a favor del acusado MICHEL JOSE PEREZ BRITO, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 24.551.294 (LA PORTA), de profesión u oficio estudiante, natural de Pedraza, Estado Barinas, nacido el día 11/06/1992, de estado civil soltero, quien es hijo de Maria Gracia Brito Oviedo (v) y Antonio Pérez Angulo (v), a la dirección de su progenitora María Gracia Brito, cedula de identidad Nº 14.932.395; siendo la siguiente: al Sector Los Jardines, Calle Nº 3, Casa Nº 37, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. y Niega el Cambio de Medida de Detención Domiciliaria a Presentaciones, hasta tanto se cumpla con los requisitos básicos que amerita para inscripción en Instituto alguno de Educación Superior, debiendo consignar copia del Titulo y copia de las notas certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2011.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
Abg. Fanisabel González M
Secretaria
Abg. Yusbey Guerrero