REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001157
ASUNTO : EP01-P-2010-001157

AUTO NEGANDO LA AMPLIACION DE LAS PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensor Publico (s) Cuarto penal, Abogado Diana López, actuando en su condición de defensor del acusado EDGAR ARAQUE HERNANDEZ, donde solicita le sea sustituida a su defendido la medida cautelar sustitutiva de la privación , consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante la oficina de atención al publico, acordada por el tribunal de control en fecha 01-03-10, conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 9 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea ampliada a cada sesenta (60) días las presentaciones por haber cumplido a cabalidad; este tribuna a los fines de decidir observa :
Consta en la causa que el acusado de autos le fue acordado medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 9 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien observa este tribunal que el referido acusado tiene librada Orden de Aprehensión por la Corte de Apelaciones en fecha 17/05/2010 en el recurso Nº EP01-R-2010-000028, es por lo que este Tribunal Niega dicha solicitud, debiendo colocarse a derecho a los fines de proveer lo conducente toda vez que el juicio esta fijado para el 11-08-20011 y así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 02, DEL CIRCUITO JUDUCIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA: las ampliaciones de las presentaciones al acusado EDGAR ARAQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° E-91.476.152, habiéndose negado por el mismo motivo en fecha 24-11-10 y en fecha 28-02-11, por cuanto debe ponerse a derecho en virtud de que le fue revocada la Medida cautelar Sustitutiva por la Corte de Apelaciones en fecha 17-05-11. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
ABG. Yusbey Guerrero