REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 09 de agosto de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la conciliación, de fecha 05 de agosto del año dos mil once, siendo las once de la mañana (11:00 a.m ), previo emplazamiento de las partes para la concurrencia de este acto, se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos: MARITZA HERMINIA PIÑANGO ROJAS Y CESAR ENRIQUE OSUNA VASQUEZ, ambos identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Cesar Enrique Osuna Vásquez, manifiesta, que por cuanto tiene otras obligaciones a su cargo, (consignando en este acto copia de las partidas de nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxxx y la xxxxxxxxxxxxxxxx), solo puede comprometerse a aportar por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, en la cantidad de Trecientos Bolívares, además de la bonificaciones especiales, las cuales autorizó en este acto se le descuenten por nomina, de la siguiente manera:
• TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del niño XXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, Dicha cantidad será descontada fraccionadamente en dos quincenas, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares en cada quincena.
• OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de agosto-septiembre deberá aportar la cantidad de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,oo).
NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), en el mes de diciembre en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional al monto a aportar mensualmente, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200, oo).
En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. De igual manera el ciudadano Cesar Enrique Osuna Vásquez, autorizo se oficie al Jefe de los Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines de que las cantidades de dinero arriba mencionadas le sean descontadas por nomina y depositadas a una cuenta de ahorros que este Tribunal ordenara aperturar. Igualmente, el ciudadano antes mencionado autoriza para que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de prestaciones sociales, en beneficio del niño antes nombrado y cada vez que sea incrementado el sueldo de dicho ciudadano, el monto fijado por concepto de obligación de manutención, deberá ajustarse en forma automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación en los índices del Banco Central de Venezuela, pero siempre dentro de los parámetros establecidos, es decir, las necesidades de los beneficiarios y la capacidad económica del obligado. Dichas cantidades de dinero, deberán ser descontadas de la nomina del obligado. Por su parte la ciudadana MARITZA HERMINIA PIÑANGO ROJAS, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 p.m), termino el acto, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,



Abog. Olga Morelia Flores.











































Exp. 2011-787.
NC/mg.