REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de agosto de 2011.
201º y 152º
Exp. N° 11-5915.
DIVORCIO 185-A
Solicitantes: DIONICIA TORRES ROA y JOSE EUFEMIANO ROA MARQUEZ.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DIONICIA TORRES ROA y JOSE EUFEMIANO ROA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-5.449.849 y V-4.775.635, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO HERRERA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.711.663 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 146.363, mediante la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial contraído en fecha 23 de julio de 1.976, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy día Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta de acta de matrimonio N° 11, marcada “A”, y fijaron su domicilio conyugal, en la Población de Capitanejo Calle Principal Casa N° 22, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En fecha 05/08/2011 se realizo el sorteo de distribución, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Considera este Tribunal que si bien es cierto que con la activación de la Resolución № 2009-0006, de fecha 02 de abril del año 2009, se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela; no es menos cierto que se deben atender las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Siendo así por señalar, como ultimo domicilio conyugal en la en la Población de Capitanejo Calle Principal Casa N° 22, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón del territorio, correspondiéndole el Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y así se declara.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los doce días del mes de mayo de año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En esta misma (10/08/2011) se le dio entrada bajo el № 11-5915. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. N° 11-5915.
OEZA/em.
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