REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de agosto de 2011.
201º y 152º


Solicitud № 10-13.742.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos HAIKEL CORINA PEÑA MEZA, LUIS EDUARDO PEÑA MEZA, RAUL ORLANDO PEÑA MEZA, KATIUSKA VIVIAN PEÑA MEZA, KLEIDYS ALEJANDRA PEÑA MEZA, CORA ANDREINA PEÑA GONZALEZ y BETSABE GONZALEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.011.540, V- 8.131.435, V- 6.436.245, V- 9.262.143, V-11.716.326, V- 18.560.147 y V- 3.622.033, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAIZA TIBIZAY CAMACARO DE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.007, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del causante LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-281.973, fallecido ab-intestato en fecha 30 de abril de 2011, en el Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre los solicitantes y el causante anteriormente mencionados; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA MEZA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal; Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RAUL ORLANDO PEÑA MEZA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KATIUSKA VIVINA PEÑA MEZA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KLEIDYS ALEJANDRA PEÑA MEZA, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CORA ANDREINA PEÑA GONZALEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana HAIKEL CORINA PEÑA MEZA, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO y BETSABE GONZALEZ HERNANDEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas; copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO, BETSABE GONZALEZ DE PEÑA, HAIKEL CORINA, LUIS EDUARDO, RAUL ORLANDO, KATIUSKA VIVINA, KLEIDYS ALEJANDRA PEÑA MEZA y CORA ANDREINA PEÑA GONZALEZ, dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia”, en fecha 04 de julio de 2011, consignado en fecha 15 de julio de 2011 y agregado a los autos en fecha 18/07/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUMERSINDO PEÑA HIJUELO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-281.973, a los solicitantes ciudadanos: HAIKEL CORINA PEÑA MEZA, LUIS EDUARDO PEÑA MEZA, RAUL ORLANDO PEÑA MEZA, KATIUSKA VIVIAN PEÑA MEZA, KLEIDYS ALEJANDRA PEÑA MEZA, CORA ANDREINA PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.011.540, V- 8.131.435, V- 6.436.245, V- 9.262.143,V-11.716.326 y V- 18.560.147, en su orden, en su condición de Hijos y la ciudadana BETSABE GONZALEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.033, en su condición de Cónyuge del prenombrado causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas y así mismo hágase entrega de la presentes actuaciones originales con sus resultas a los interesados. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Diarícese. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.






OEZA/em.
Sol. N° 11-13.742.