REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de Agosto de 2011.

201 º y 152 º

Solicitud Nº 11-13.757.
Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LOIDA YANEIRA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № V- 13.946.082 debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Fayola V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.409.070, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 87.157, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARLOS GUSTAVO GONZALEZ BENCOMO, YASAEN ELEUTERIO SALAS, BELKIS COROMOTO SALAS, VICTOR MANUEL SALAS, YESENIA BRIZEIDA VELASQUEZ SALAS, CARLOS ARGENIS GONZALEZ SALAS, DULASKA CRUZCAYA GONZALEZ SALAS, GUSTAVO ARQUIMEDES GONZALEZ SALAS y HERMINIA ANGELINA GONZALEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.914.432, V-8.147.781, V-9.263.171, V-9.269.537, V-9.389.299, V-10.562.021, V-11.193.115, V-13.280.368 y V-14.933.982, respectivamente en sus condiciones de conyugue el primero de los nombrados, y los demás hijos de la causante; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus NARCISA RAMONA SALAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad № V- 2.756.833, fallecida ab-intestato en fecha 16 de septiembre de 2010, en el Instituto Diagnostico Varynà, en esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas.

Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia”, en fecha Sábado 16 de julio de 2011, consignado el 18/07/2011 y agregado a los autos en fecha 19 de julio de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. De la documentación consignada con el escrito de solicitud, siendo estos la copias certificadas del acta de defunción de la de-cujus NARCISA RAMONA SALAS DE GONZALEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 179 de fecha 21/09/2010, cursante al folio 02 de la presente solicitud; así como el acta de matrimonio del co-solicitante CARLOS GUSTAVO GONZALEZ BENCOMO, con la de-cujus, asentada por ante el Juzgado del Municipio Altamira de Cáceres de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en los libros llevados por ese despacho durante el año 1976, bajo el Nº 8, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira del Municipio Bolívar del Estado Barinas, inserta al folio 03; así mismo de las actas de nacimiento de los ciudadanos: YASAEN ELEUTERIO SALAS, asentado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 18/09/1961 bajo el Nº 331 inserta al folio 15; BELKIS COROMOTO SALAS, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/07/1963 bajo el Nº 965 inserta al folio 16; VICTOR MANUEL SALAS, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/09/1971 bajo el Nº 1.785 inserta al folio 17; YESENIA BRIZEIDA VELÁSQUEZ SALAS, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 16/01/1968 bajo el Nº 154 inserta al folio 18; CARLOS ARGENIS GONZALEZ SALAS, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/11/1969 bajo el Nº 2154 inserta al folio 19; DULASKA CRUZCAYA GONZALEZ SALAS, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08/05/1972 bajo el Nº 947 inserta al folio 20; GUSTAVO ARQUIMEDES GONZALEZ SALAS, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/12/1976 bajo el Nº 3.304 inserta al folio 21; LOIDA YANEIRA GONZALEZ SALAS, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29/08/1978 bajo el Nº 2.775 inserta al folio 22; y HERMINIA ANGELINA GONZALEZ SALAS, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/06/1980 bajo el Nº 2015 inserta al folio 23; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes y de la de-cujus.

En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus Narcisa Ramona Salas de González, a los solicitantes ciudadanos: CARLOS GUSTAVO GONZALEZ BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.914.432 conyugue de la de-cujus; y a los ciudadanos: YASAEN ELEUTERIO SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.147.781; BELKIS COROMOTO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.263.171; VICTOR MANUEL SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.269.537; YESENIA BRIZEIDA VELÁSQUEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.389.299; CARLOS ARGENIS GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad № V- 10.562.021; DULASKA CRUZCAYA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V- 11.193.115; GUSTAVO ARQUIMEDES GONZALEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V- 13.280.368; LOIDA YANEIRA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V- 13.946.082; y HERMINIA ANGELINA GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.933.982, todos hijos de la de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
Solicitud Nº 11-13.757
OEZA/Mariana