REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.729
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Mariela Valera Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.713.835, asistida por la abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas Gabriela Valera Ramírez y Daniela Valera Ramírez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.865.824 y V- 16.713.834 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en sus condiciones de hijas de la causante, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus FANNY TERESA RAMIREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.280.440, fallecida ab-intestato en fecha 01 de Septiembre de 2010, en el Hospital Dr. Luis Razzeti del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre las solicitantes y el causante anteriormente mencionado; como lo son: Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus y las solicitantes, cursante a los folios dos, tres, cuatro y cinco (2,3,4 y 5); Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus FANNY TERESA RAMIREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 637, en fecha 08/09/2010, cursante al folio seis (06); Copias fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimiento de las ciudadanas Mariela Valera Ramírez, Gabriela Valera Ramírez y Daniela Valera Ramírez, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fechas 08 y 10/02/2011, cursante a los folios ocho, diez y doce (08, 10 y 12), en su orden; igualmente consta a los folios 13, 14 y 15, documento registrado en copia simple ante la Oficina del Registro Público del Estado Barinas, de fecha 28 de Marzo del 2005, donde consta que en fecha 20 de Enero del año 2003, fue disuelto el vinculo matrimonial por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos Francisco Javier Valera Machado y Fanny Teresa Ramírez, y que dejan formalmente disuelta la comunidad conyugal que existiera entre ellos, dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07 de Julio de 2011, consignado en fecha 12 de Julio de 2011 y agregado a los autos en fecha 13/07/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus FANNY TERESA RAMIREZ, a las ciudadanas: Mariela Valera Ramírez, Gabriela Valera Ramírez y Daniela Valera Ramírez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.713.835, - 13.865.824 y V- 16.713.834 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2011. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

Solicitud N° 11-13.729
GTMM/md.