REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de agosto de 2011.
201 º y 152 º

Solicitud № 11-13.746.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado JOSE EZEQUIEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 3.915.756, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.795, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: Elizabeth Garrido de Salazar, Mary del Pilar Garrido de Araujo, Ramón Antonio Garrido, Reinaldo Antonio Garrido, Víctor Maria Garrido e Ivonne Garrido (premuerta) siendo los sucesores de la ultima de los nombrados los ciudadanos Alber Gregori Garrido y Yonnatta Giovanni Flores Garrido, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.985.786, V- 1.985.947, V-3.590.871, V- 3.915.757, V- 4.255.688, V- 4.256.855, V- 11.708.626 y V-13.500.857 en su orden, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA ENCARNACION GARRIDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 892.128, fallecida ab-intestato en fecha 08 de noviembre de 2010, en la casa de habitación ubicada en la calle Bolívar de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Viernes 01 de Julio de 2011, consignado el 06/07/2011 y agregado a los autos en fecha 07 de julio de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. De la documentación consignada con el escrito de solicitud, siendo estos la copias certificadas de las actas de defunción de la de-cujus MARIA ENCARNACION GARRIDO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio y Estado Barinas, bajo el número 17 de fecha 09/11/2010, cursante al folio 02, y de la ciudadana IVONNE GARRIDO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, bajo el número 70 de fecha 08/02/2007, cursante al folio 07 de la presente solicitud; así mismo de la planilla de datos filiatorios del ciudadano Ramón Antonio Garrido, expedida por la Direccion de Identificación Civil Oficina Barinas, en fecha 08/06/2011, inserta al folio 03, así como de las actas de nacimiento de los solicitantes ciudadanos: Elizabeth del Carmen Garrido, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 136 del libro llevado durante el año 1946, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, inserta al folio 05, Mary del Pilar Garrido, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el nº 113 en fecha 14/05/1948 y expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 06, Reinaldo Antonio Garrido, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 705 del libro llevado durante el año 1952, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, inserta al folio 09, José Ezequiel Garrido, asentado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 10 del libro llevado durante el año 1954, y expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, inserta al folio 10, Víctor Maria Garrido, asentado por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 33 de fecha 21/11/1955, y expedida por la misma prefectura, inserta al folio 11, Alber Gregori Garrido, asentado por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 43 de fecha 03/05/1974, y expedida por la misma prefectura, inserta al folio 12 y del ciudadano Yonnatta Giovanni Flores Garrido, asentado por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 20 de fecha 07/02/1978, y expedida por la misma prefectura, inserta al folio 13; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de cada uno de los solicitantes y de la de-cujus Maria Encarnación Garrido.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ENCARNACION GARRIDO, a los solicitantes ciudadanos: ELIZABETH GARRIDO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.786, MARY DEL PILAR GARRIDO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.985.947; RAMÓN ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.871; REINALDO ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.757; JOSÉ EZEQUIEL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.915.756; VÍCTOR MARIA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.255.688; ALBER GREGORI GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.708.626 y YONNATTA GIOVANNI FLORES GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.500.857. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 201 º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,



Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,



Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.
La Secretaria Titular,



Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.






Solicitud Nº 11-13.746.
OEZA/Mariana