Expediente № 11-5790.-
Sentencia Interlocutoria.
Demandante: Marco Aurelio García Ramírez.
Demandado: Alejandro Horacio Álvarez Conde.
Tercer Opositor: Eduardo Antonio Alvarado Álvarez.
Juicio: Cobro de Bolívares por Intimación.
Barinas, 03 de Agosto de 2011.-
201° y 152°
Se inicia la presente incidencia en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación intentara el abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-12.823.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 134.504, de este domicilio y civilmente hábil, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de cobro de una (01) Letra de Cambio librada a favor de la ciudadana Carmen Mireya Rojas; en contra del ciudadano Alejandro Horacio Álvarez Conde, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad № V-22.114.101, y de igual domicilio.
Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 25/03/2011, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma. En fecha 06/04/2011, se admite dicha demanda, se ordena intimar al ciudadano Alejandro Horacio Álvarez Conde, y se ordena abrir Cuaderno Separado de Medidas, en el cual se decreta Medida Provisional de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, conforme a lo solicitado en el libelo de demanda y de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose para la práctica de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14/04/2011, se libran los recaudos de intimación, los cuales fueron recibidos por la Alguacil de este Juzgado, ciudadana Yennyfer Fabiola Jiménez, mediante diligencia suscrita en fecha 15/04/2011.
Por auto de fecha 28/04/2011, éste Tribunal ordena librar Despacho de Embargo y remitirlo con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cumpliéndose con lo ordenado mediante oficio № 331.
En fecha 11 de Julio de 2011, constituido el Juzgado Ejecutor comisionado, en compañía del abogado en ejercicio Marco Aurelio García Ramírez, antes identificado, parte actora en la presente causa, en la Urbanización Ciudad Varyná, calle 04, Sector Araguaney 4, casa № P-9, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el mencionado abogado, para practicar la medida provisional de embargo decretada por éste Juzgado, sobre los bienes propiedad del ciudadano Alejandro Horacio Álvarez Conde. Presentes en el sitio el mencionado abogado de la parte demandante, la Depositaria Judicial Forero’s S.R.L designada por el Juzgado Ejecutor, representada por su apoderado especial José Adán Montilla Perdomo, titular de la cédula de identidad № V-6.091.073, y como perito valuador el ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, titular de la cédula de identidad № V-8.142.776, quiénes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de ley. Igualmente acompañó a ese Tribunal, el funcionario policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadano Ysidro Fernández Rojas, titular de la Cédula de Identidad № V-4.956.446. Presente también en el sitio el demandado Alejandro Horacio Álvarez Conde, ya identificado. Seguidamente la parte actora señaló para ser embargado de manera preventiva un vehículo con las siguientes características: Marca: Renault; Modelo: Symbol; Año: 2008; Color: Blanco; Serial de Motor: P743Q077112; Serial de Carrocería: 9FBLB1R0D8M000875; Placas: GC022T. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Eduardo Antonio Alvarado Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.613.824, asistido por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 35.817, quien expuso: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la medida de embargo preventivo señalada sobre el vehículo identificado anteriormente, por cuanto el mismo pertenece al ciudadano Eduardo Antonio Alvarado Álvarez, antes identificado, a quien represento; propiedad que se acredita según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primero del Estado Barinas, en fecha 14 de julio del año 2010, bajo el Nº 51, tomo 155; en tal sentido solicito a este Tribunal quien actúa por comisión que suspenda la práctica de la presente actuación y que remita estas actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de la articulación probatoria correspondiente y decida sobre la procedencia o no del presente embargo preventivo”, consignando al efecto constante de diez (10) folios útiles la documentación de traspaso y propiedad del vehículo a embargar, por lo cual el abogado actor insiste en el señalamiento del bien a embargar, alegando la ilegitimidad del tercero; insistiendo nuevamente el abogado asistente del tercero en la suspensión de la medida. Seguidamente el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, considerando los fundamentos de hechos y de derechos aplicados a el caso que le ocupa para el cumplimiento de comisión encomendada, declara sin lugar la oposición a la medida, formulada por el ciudadano Eduardo Antonio Alvarado Álvarez y ordena continuar con la misma, por lo que dicho Juzgado declara formalmente embargado de forma preventiva el vehículo con las características anteriormente señaladas, el cual fue valorado por el Perito en la cantidad de: Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), y en razón a que el avalúo aplicado al vehículo embargado es superior al monto decretado por este Tribunal de la causa, el Juzgado Ejecutor de Medidas limitó los efectos de la medida provisional de embargo, solo hasta cubrir el valor de Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 49.230,00). Acto seguido se hace entrega al representante de la Depositaria Judicial, ciudadano José Adán Montilla Perdomo, el vehículo embargado para su guarda y custodia. El representante de la depositaria expuso recibir en el acto el bien mueble señalado y embargado y las llaves del mismo. El Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas ordena agregar a los autos la documentación presentada por el tercer opositor.
En fecha 21 de Julio de 2011, dicta auto este Tribunal de la causa, ordenando agregar a los autos del Cuaderno Separado de Medidas, las actuaciones provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio, y abriendo una articulación probatoria de ocho (08) días, conforme a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, a fin que las partes prueben ante este despacho lo alegado en la oposición al embargo practicado preventivamente.
En fecha 28/07/2011, el ciudadano Eduardo Antonio Alvarado Álvarez, titular de la Cédula de Identidad № V-19.613.824, asistido por la abogada en ejercicio Amalia Josefina Hernández Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 144.279; con el carácter de tercer opositor, presenta escrito constante de dos (02) folios útiles, contentivo de la promoción de pruebas en la articulación probatoria aperturada al efecto, anexando al mismo copia simple a color del Titulo de propiedad a su nombre, del vehículo embargado, y presentando ante la Secretaria de este despacho el respectivo original para su confrontación, certificándose por Secretaría la copia simple a color consignada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vencido íntegramente como fue el lapso de promoción de pruebas en la articulación probatoria aperturada en la presente causa y visto el escrito de promoción de las misma, presentado por el tercer opositor, ciudadano Eduardo Antonio Alvarado Álvarez, ya identificado, y siendo la oportunidad legal para decidir la oposición al embargo practicado preventivamente, el Tribunal hace bajo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:
“Si al practicarle embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa. El Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido…”
De la anterior norma se infiere que para que proceda la oposición al embargo deben concurrir los siguientes extremos:
1) Que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legítimo de la cosa.
2) Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder.
3) Que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido.
En el primer supuesto, ciertamente se trata de un tercero, toda vez que, el demandado de autos es una persona distinta al tenedor del vehículo embargado.
En relación al segundo requisito, es necesario que la cosa sobre la cual recayó la medida de embargo se encuentre en poder del tercer opositor, es decir, que se encuentre en el uso y disfrute de la cosa o a través de una persona que la detente a su nombre, y tal es el caso que nos ocupa.
En cuanto al tercer supuesto se observa que la prueba fehaciente de la propiedad del bien se prueba por si misma, sin necesidad de adminicularla a ningún otro elemento probatorio y así lo es el instrumento público de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y más aun, prueba fehaciente es aquella capaz de llevar al sentenciador la existencia de un determinado hecho. (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16/06/93.). Dichos requisitos son necesarios para que sea procedente la oposición y debe probarse la concurrencia de todos para que prospere la acción.
Observa igualmente este juzgador que, el documento presentado como prueba, por el tercer opositor, es decir, el Certificado de Registro de Vehículo expedido en fecha 20 de Julio de 2011, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, puede ser valorado como prueba fehaciente de la propiedad de dicho bien, quedando relegada la tradición legal sobre la propiedad del mismo, toda vez que dicho documento atribuye ciertamente la propiedad del vehículo al titular del mismo. Así se decide.
Por su parte el demandante ejecutante, plenamente identificado en autos, no presentó escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual este juzgador desestima la propiedad sobre el bien embargado preventivamente, que pudiera atribuírsele al demandado, ciudadano Alejandro Horacio Álvarez Conde. Advirtiéndose igualmente al demandante ejecutante que, al no promover ninguna prueba sobre a quien pertenece el vehículo o que desvirtúen la oposición del tercero, éste no podrá llevar a remate una cosa de la que no sea dueño el ejecutado, es por lo que se considera que el tercer opositor ha demostrado la propiedad sobre el vehículo y por ende se revoca la medida provisional de embargo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:
Primero: Se Declara CON LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo, interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Alvarado Álvarez, tercer opositor en la presente incidencia.
Segundo: Se suspende la medida de embargo ejecutada en fecha 11 de Julio de 2011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar oficio.
Tercero: Se condena en costas al demandante ejecutante por hacer resultado totalmente vencido.
Cuarto: No se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, por haberse dictado dentro del lapso.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno. Márquez.
En esta misma fecha (03/08/2011), siendo las 03:00 p.m, se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-
La SecretariaTitular.
Expediente № 11-5790.-
OEZA/GTMM/jsoo
|