REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de agosto de 2011.
201º y 152º


Solicitud № 11-13.741.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos SUHEILLY YUDITH PEREZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, ARIANA KAROLY MILLAN RODRIGUEZ y DILSON RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-15.654.803, V-15.654.804, V-19-619.192 y V-19.619.191 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ENRIQUE BORJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-10.086.566, inscrito en el inpreabogado bajo el № 147.546, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus NELLY JUDITH RODRIGUEZ ZAMBRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad № V-7.183.348, fallecida ab-intestato en fecha 01 de mayo de 2011,. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 12/07/2011, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 13/07/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NELLY JUDITH RODRIGUEZ ZAMBRANO, asentada bajo el № 311, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 03/05/2011, cursante al folio 3; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUHEILLY YUDITH, asentada bajo el № 2.787, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 18/11/1980, cursante al folio 4; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO, asentada bajo el № 2.230, por ante la Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 07/09/1982, cursante al folio 5; Copia certificado del acta de nacimiento de la ciudadana ARIANA KAROLY, asentada bajo el № 161, por ante La Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas, de fecha 06/05/1991, cursante al folio 6; Copia certificado del acta de nacimiento del ciudadano DILSON RAFAEL, asentada bajo el № 162, por ante La Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas Estado Barinas, de fecha 06/05/1991, cursante al folio 7; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NELLY JUDITH RODRIGUEZ ZAMBRANO, a los solicitantes ciudadanos SUHEILLY YUDITH PEREZ RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ, ARIANA KAROLY MILLAN RODRIGUEZ y DILSON RAFAEL MILLAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-15.654.803, V-15.654.804, V-19-619.192 y V-19.619.191 respectivamente. Se acuerda librar tres (03) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.741. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.741.
GTMM/ld.