REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS

Expediente №: 2010-5676.
Dmte: Adolfo José Torrealba Tovar.
Dmdos: Juan Rafael Quintero y Books Richard Sanguino Bastidas.
Motivo: Daños Ocasionados en Accidente de Transito Terrestre.
Sentencia: Definitiva.

Barinas, 05 de Agosto de 2011.
201 º y 152 º

Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano Adolfo José Torrealba Tovar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 14.932.397 debidamente asistido por los abogados en ejercicio Marcos Martínez y Judith Rondon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.231 y 135.082, en contra de los ciudadanos Juan Rafael Quintero y Books Richard Sanguino Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nº V- 17.003.951 y V- 16.229.160, en su orden.
Realizado el sorteo de distribución en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez (29/11/2010), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha dos de diciembre de dos mil diez (02/12/2010), se admitió la demanda por Daños Ocasionados en Accidente de Transito Terrestre, quedando anotada bajo el Nº 10-5676, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ordenando emplazar a los demandados de autos ciudadanos Juan Rafael Quintero y Books Richard Sanguino Bastidas,, en sus condiciones de propietario y conductor del vehiculo causante de los daños a la moto marca Bera, ocurrido en la Av. Cruz Paredes en esta ciudad de Barinas, para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días despacho siguiente a que conste en autos la ultima de sus citaciones, a dar contestación a la demanda.. En fecha 16/12/2010, se libraron recaudos de citación a los demandados, los cuales fueron recibidos por el alguacil de este Tribunal por diligencia de fecha 17/12/2010. En fecha 12/07/2011 la alguacil de este Despacho, consignó las dos (02) compulsas de citación de los demandados en virtud de que la parte actora no realizó las gestiones pertinentes para la practica de las citaciones ordenadas, siendo agregadas los autos.


El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados, desde el 17 de diciembre de 2010, fecha en que el alguacil de este Tribunal recibió las compulsas de citación de los demandados, sin que hasta la presente fecha 05 de agosto de 2011, es decir, habiendo transcurrido ciento treinta (130) días de despacho, es decir, mas de cuatro (04) meses sin que el accionànte haya cumplido con las gestiones tendentes al traslado de la alguacil, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION BREVE EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado Barinas.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.- Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cinco días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Once.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En esta misma fecha 05/08/2011, se publicó el anterior fallo y se libró boleta de notificación a la parte actora.- Conste.- La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. Nº 10-5676.
OEZA/Mariana.