REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de agosto de 2011.
201º y 152º


Solicitud № 11-13.734.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MYRIAM LEAL DE PINZON, colombiana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E-82.360.638, GEORGE MARCEL PINZON LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad № V- 25.798.259, NEFERSON PINZON LEAL, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.427.110 y KAROLL GERANIA PINZON LEAL, australiana, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte N° 2355289, actuando en su condición de esposa la primera, e hijos el resto de los nombrados, asistidos por el abogado en ejercicio Grelimar Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.203.287, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.422, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus SAUL PINZON PINZON, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad № V-22.982.812, de este domicilio, fallecido ab-intestato en fecha 04 de Abril de 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario Los Llanos” el día jueves 09/06/2011, consignado el 28/06/2011 y agregado a los autos en fecha 29/06/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano SAUL PINZON PINZON, asentada bajo el № 85, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 26/05/2011, cursante al folio 2; Copia certificada del acta matrimonio de la ciudadana MYRIAM LEAL DE PINZON y del de cujus SAUL PINZON PINZON debidamente apostillada en la República de Colombia, registrada bajo el № 231, expedida por ante la Notaria Cuarta de Bucaramanga, de fecha 13/04/2011, cursante al folio 4; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GEORGE MARCEL PINZON LEAL, debidamente apostillada en la República de Colombia, registrada bajo el № 414289, expedida por ante la Notaria Cuarta de Bucaramanga, de fecha 12/04/2011,cursante al folio 09; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NEFERSON PINZON LEAL, debidamente apostillada en la República de Colombia, registrada bajo el № 3066963, expedida por ante la Notaria Cuarta de Bucaramanga, de fecha 12/04/2011,cursante al folio 14; de la ciudadana KAROLL GERANIA PINZON LEAL , debidamente apostillada en la República de Colombia, registrada bajo el № 5769884, expedida por ante la Notaria Cuarta de Bucaramanga, de fecha 12/04/2011,cursante al folio 19; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SAUL PINZON PINZON, a los solicitantes ciudadanos MYRIAM LEAL DE PINZON, colombiana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° E-82.360.638, GEORGE MARCEL PINZON LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de Cédula de Identidad № V- 25.798.259, NEFERSON PINZON LEAL, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.427.110 y KAROLL GERANIA PINZON LEAL, australiana, mayor de edad, soltera, titular del pasaporte N° 2355289, en su condición de cónyuge e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.


El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez


En esta misma fecha (05/08/2011), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez



Solicitud № 11-13.734.
OEZA/GTMM/m.v.-