REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
Expediente N° 2011-5857
Solicitante: PEDRO JOSE SANCHEZ NAVAS y DORIS YOLANDA ARAUJO MAITA.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ NAVAS y DORIS YOLANDA ARAUJO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.264.848 y V-4.926.574 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cinqueña III, Calle 02, Sector 04, Casa N° 57 Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogado en ejercicio Matilde Mora Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.136.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.798, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 15 de Septiembre de 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 10, cursante a los folios dos y vto, tres y vto y cuatro (02 y vto, 3 y vto y 4) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados en ese mismo año 1995, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, y por auto de fecha 30 de Mayo del año 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 14/06/2011. En fecha 16/06/2011, según diligencia realizada por el representante del Ministerio Público formulo oposición, por cuantos las partes no cumplen con el requisito indispensable en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en virtud que los ciudadanos Pedro José Sánchez Navas y Doris Yolanda Araujo Maita, plenamente identificados, no hacen mención de su último domicilio conyugal. En escrito de fecha 15/07/2011, comparecieron las partes asistidos por la abogada Matilde Mora Márquez, plenamente identificada, mediante el cual aclaran el último domicilio de ambos conyugues, se ordenó nuevamente la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/07/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio diecinueve (19), no habiendo formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintidós (22).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Septiembre del año 1.995, quienes manifestaron estar separados en ese mismo año 1995 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ NAVAS y DORIS YOLANDA ARAUJO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.264.848 y V-4.926.574 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ NAVAS y DORIS YOLANDA ARAUJO MAITA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 15 de Septiembre de 1995, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 10. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho días del mes de Agosto del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (08/08/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo). OEZA/GTMM/md. Exp. N° 11-5857. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Marquez




Exp. N° 2011-5857
OEZA/GTMM/md.