REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de agosto de 2011.
Años: 201º y 152º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: YULEINY UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.760, domiciliada en el Barrio Queniquea, vía el río, calle 1, casa Nº 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y NAFER ANTONIO MANJARRÉS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.158.561, domiciliada en el Barrio Queniquea, vía el río, calle 1, casa Nº 7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños, identificados en autos, de cuatro (04) años y diez (10) meses de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cual cancelará en cuatro (04) cuotas, por la cantidad de trescientos veinticinco Bolívares (Bs. 325,oo) cada una, a partir del presente mes hasta el mes de noviembre del mismo año, siendo depositada en la cuenta de ahorro Nº 70029-16-0060292504 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante y una vez efectuado el último de los depósitos consignará por ante este Tribunal, copia de los mismos, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de agosto de 2011.

La JuezaTitular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.
Exp. Nº 1214.
Sent. 173-2011.
BXMR/um.