REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de agosto de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 09-08-2011, por los ciudadanos: ROSA INÉS MATHEUS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.271.184, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en el Caserío El Tesoro, segunda calle, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ JUAN LOBO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.675.235, de ocupación comerciante, domiciliado en el Caserío El Tesoro, calle principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de seis (06) y tres (03) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES como obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar y festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en dichos meses, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días diez (10) de cada mes, en la cuenta corriente Nº 0166-0402-03-4021022792 del Banco Agrícola de Venezuela a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.















Exp. No. 1268.
BXMR/opm.
Sent. Nº 174-2011.