REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 10-08-2011, por los ciudadanos: ROISEL DAYANA GALLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.518.437, de ocupación obrera, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 1 casa Nº 18, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y GIOVANNI POVEDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.201.138, de ocupación latonero, domiciliado en el sector Villanueva, calle 2 frente a la cancha, específicamente en la Latonería Maxcolor, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en auto, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar y festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) en dichos meses, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1262.
BXMR/um.
Sent. Nº 175-2011.
|