REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 11-08-2011, por los ciudadanos: GREICY YUDITH PEROZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.552.381, de ocupación estudiante, domiciliada en El Barrio José Gregorio Hernández, calle 4 entre avenidas 1 y 2, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ALBIS ANTONIO CAMACHO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.918.425, de ocupación obrero, domiciliado en el caserío Banco Alto, Sector Aceituno, finca del señor William Ramírez, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en auto, de seis (06) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, con ocasión a las festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en dicho mes, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.















Exp. No. 1267.
BXMR/um.
Sent. Nº 176-2011.