REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 11-08-2011, por los ciudadanos: OSDALIA DEL CARMEN SERRANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.867.309, de ocupación docente, domiciliada en el Barrio Las Delicias entre avenida 5 y 6, calle 25, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y SOLEYS TORO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.669.881, de ocupación comerciante, domiciliado en su sitio de trabajo, Licorería García, ubicada frente a la avenida Intercomunal sector Banco el Jobo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificado en auto, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar el padre suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares y por festividades navideñas suministrará vestimenta, calzado y regalo navideños, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en una entidad bancaria de la localidad e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1271.
BXMR/um.
Sent. Nº 177-2011.
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