REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de agosto de 2011.
201° y 152°.
Visto el convenimiento de obligación de manutención suscrito en fecha 10-08-2011, por los ciudadanos: ZULIMA COROMOTO ROA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.063.929, de ocupación empleada en el Centro Diagnóstico Integral, ubicado en el sector Queniquea, perteneciente a Barrio Adentro, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa Nº 11-67, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LUIS ENRRIQUE COLMENARES PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.183.588, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 4ta, esquina calle 15, en la firma comercial Auto-Repuestos “Lucho”, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, identificado en auto, de cinco (05) y cuatro (04) año de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES como obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre de cada año, con ocasión a inicio del año escolar y festividades navideñas, el padre suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares y vestido navideños, por el doble de la cantidad acordada, es decir, OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) en dichos meses, el cual consignará sus respectivas facturas, igualmente colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0029-51-0010202369 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1272.
BXMR/um.
Sent. Nº 178-2011.
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