REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de agosto de 2011.
Años: 201° y 152°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de agosto del año 2011, por la ciudadana: ARACELIS COROMOTO MONTAÑA DE LEGUIZAMO, titular de la cédula de identidad N° V-11.397.583, parte demandante en el expediente signado con el Nº 1270, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: RODOLFO LEGUIZAMO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.287, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite por razones de ley, de doce (12), años de edad, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordenó el desglose y la devolución de la partida de nacimiento original cursante a los folios 5 y 6 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática de la misma.
La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 1270.
BXMR/um.
Sent. Nº 165-2011