REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de agosto de 2011.
Años: 201° y 152°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: RAFAEL OSCAR CEBALLOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.113.979, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas; asistido por la abogada en ejercicio Marioxy Carol Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.522, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistente en una (01) casa para habitación familiar distinguida con el Nº 191 (0435); dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina-comedor, sala de baño, garaje techado, patio, pisos de cemento, techo de zinc, construida de bloque frisado, que se encuentra enclavada en un lote de terreno municipal, con un área de doce metros (12 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, ubicado en el sector Francisco de Miranda, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: José Noriega; SUR: Canal de drenaje, ESTE: Yanna Niño, Oeste: calle 13.
Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre el referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día cuatro (04) de noviembre de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: José Joaquín Noriega López y Yanna Desiree Niño Colmenares, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.113.945 y V-16.515.769 en su orden, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano Rafael Oscar Ceballos Cardozo, desde el año 1983, saben y le constan que conocen la casa del mencionado ciudadano, descrita anteriormente, porque son vecinos y dan fe que la construyó él mismo, les consta que la casa de habitación, tiene un costo de cuarenta mil Bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 40.000,oo).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1)Traspaso de terreno y permiso de construcción, emanados de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Pedraza, el cual riela a los folios seis (06) y siete (07) respectivamente; 2) Carta Aval, proveniente del Consejo Comunal “Francisco de Miranda”, Sector I, la cual se encuentra en el folio ocho (08); 3) plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del Órgano municipal correspondiente, cursante al folio diez (10); 4) Autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual riela al folio veinte (20).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de diciembre del 2010, consignado y agregado a los autos en fecha 26-01-2011, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Rafael Oscar Ceballos Cardozo, suficientemente identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una (01) casa para habitación familiar distinguida con el Nº 191 (0435); dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina-comedor, sala de baño, garaje techado, patio, pisos de cemento, techo de zinc, construida de bloque frisado, que se encuentra enclavada en un lote de terreno municipal, con un área de doce metros (12 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, ubicado en el sector Francisco de Miranda, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, alinderada de la manera siguiente: NORTE: José Noriega; SUR: Canal de drenaje, ESTE: Yanna Niño, Oeste: calle 13.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol. No. 833.
BXMR/um.
Sent. Nº 166-2011.
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