REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 09 de agosto de 2011.
201º y 152º
Vencido integralmente el lapso establecido en el aparte final del artículo 869 de Código de Procedimiento Civil, referente a la evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal acuerda fijar de conformidad con el primer aparte del artículo 870 ejusdem, la oportunidad para la realización del debate oral. En consecuencia se fija el SÉPTIMO DIA de despacho siguiente al de hoy, a las 9:00 a.m, para que tenga lugar el inicio del mencionado acto, en tal sentido, los ciudadanos: Eudes Ramón Pérez Mora, Víctor Javier Ramírez Acevedo, María Isabel Valenzuela y Antonio Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.110.914, V-15.844.721, V-16.191.218 y V-9.989.898, respectivamente, deberán comparecer en la oportunidad señalada, a las 9:30 a.m, 10:30 a.m, 11:30 a.m y 12:30 p.m, a rendir sus respectivas declaraciones testifícales. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada. A los fines de garantizar el Principio de Inmediación se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Barinas, para la filmación de dicha audiencia de conformidad con el segundo aparte del artículo 189 y 872 ejusdem. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Batidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria
Exp. No. 486.
BXMR/opm.