REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Agosto de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 2.885
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DUILIO ONAS JAUREGUI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.754, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil AUTO CATATUMBO C.A., empresa inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de noviembre de 1.990, bajo el N° 71, Folios 159 y su vuelto, Tomo V, adicional 1.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.616,
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YONGER DAVID SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.747.246, domiciliado en Urbanización Agustín Codazzi Calle 13 casa N° 7-24 Barinas estado Barinas.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de Julio de 2011, por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.616, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado en contra del ciudadano YONGER DAVID SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.747.246, domiciliado en Urbanización Agustín Codazzi Calle 13 casa N° 7-24 Barinas estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, en los siguientes términos:

Omisis…“ Desisto del presente procedimiento; e igualmente pido a este Tribunal se sirva hacerme entrega previa certificación dejadas en copia en la presente causa y el desglose de los documentales que rielan desde el folios 12, 13 y su vuelto, 14 y su vuelto, 15,16,17 y su vuelto, 18 y su vuelto, 19, 32 y su vuelto…”.

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae sobre un juicio de RESOLUCIÓN DE COINTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.616, plenamente identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento , consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo se ordena la devolución de los documentos que corren insertos a los folios 12, 13 y su vuelto, 14 y su vuelto, 15,16,17 y su vuelto, 18 y su vuelto, 19, 32 y su vuelto , y entregar al abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ ; y por cuanto se evidencia del cuaderno de medidas que en fecha 07-07-2.011, se decreto medida preventiva de secuestro, sobre un bien mueble propiedad del demandado ciudadano YONGER DAVID SANDOVAL RODRIGUEZ, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto la medida preventiva de secuestro, y ordena agregarla a los autos ya que la parte interesada no vino a retirarla.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12: 50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.885 SFC/LC/idania.