REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Agosto de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 2.695
PARTE DEMANDANTE:
BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del distrito federal, el fecha 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo.
APODERADO JUDICIAL: MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.738.
PARTE DEMANDADA:
EVELIN DEL VALLE MENDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.181.480, domiciliada Barinas Estado Barinas.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; incoado por la ciudadana MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.738 actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO VENEZUELA SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del distrito federal, el fecha 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo; Representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la ciudadana EVELIN DEL VALLE MENDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.181.480, domiciliada Barinas Estado Barinas; que se sustancia en el expediente signado con el N° 28155 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA:
Fue distribuida la presente causa por el Juzgado Primero de Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-11-2.010, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente causa.
En fecha 05-11-2010, fue admitida la misma, librándose la boleta de emplazamiento correspondiente.
En fecha 29-07-2.011, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno las boletas de emplazamiento libradas a los demandados de auto, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección y constato que el referido inmueble se encontraba cerrado.
En fecha 08-08-2011, mediante diligencia la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUAT MUÑOZ, identificada en autos, apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana MENDEZ EVELIN DEL VALLE identificada en autos, parte demandada, asistida por la abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.942, mediante el cual realizan una transacción – convenimiento de pago en los siguiente términos:
… PRIMERO: Las demandada ya identificada conviene en la demanda de autos. SEGUNDO: La demandada, reconoce que el saldo adeudado por el crédito que le fuera otorgado por “EL BANCO” fundamento de este procedimiento judicial para adquisición de vehículo, proyectado al día 30 de agosto de 2.011 es de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 66.624,40); monto este que incluye Bs. 36.863,94 de capital y Bs. 29.760,46 de interés convencional y de mora TERCERO: LA DEMANDADA propone a EL BANCO lo siguiente: Pagar el saldo deudor del crédito mas la porción de intereses que haya generado el saldo capital mediante depósitos en la cuenta que poseen en EL BANCO, en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días 30/09, 30/10 y 30/11 de 2.011. CUARTO: LA DEMANDA, además ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. QUINTO: BANCO DE VENEZUEWLA S.A. BANCO UNIVERSA, representada por la obligada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ debidamente autorizada para este acto, acepta la propuesta de pago que le hace la DEMANDADA y en consecuencia, las cantidades que propone pagar serán cargadas, una vez estén disponibles en cuenta así: 1) la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 29.760,46) que es el total de lo que se generara de interés convencional y de mora para esa fecha, para el día 30 de agosto de 2.011; 2) la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.900,00) al día 30 de septiembre de 2.011; 3) la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON00/100 (Bs. 12.900,00) al día 30 de Octubre de 2.011 y 4) la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 12.769,65) al día 30 de Noviembre de 2.011, cantidades que se aplicaran a los términos legales, primero para el pago de intereses convencionales y de mora generados y luego al capital. SEXTO: LA DEMANDADA se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores y en consecuencia deberá pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CIEN BOLIVAREES CON 00/100 (Bs. 16.100,00) así: para el día 30 de agosto de 2011 la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.050,00) para el día 30 de septiembre la cantidad de CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.025,00) y para el 30 de octubre de 2011 la cantidad de de CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.025,00). SEPTIMO: LA DEMANDADA renuncia a cualquier acción carácter civil, mercantil o penal que pudiera derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquier otro acto relacionado con éstos. OCTAVO: Las partes convienen en que en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si estos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual LA DEMANDADA se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno de sus apoderados de cual es el monto de esos intereses sin que pueda invocar falta de información como causal del incumplimiento. NOVENO: las partes acuerdan y así solicitan al tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido se mantenga la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasara a la ejecución forzosa de inmediato, pues LA DEMANDADA renuncia expresamente al lapso de ejecución voluntaria; ejecución forzosa que consistirá en que el tribunal ordene se proceda a la entrega material del vehiculo objeto del contrato de vente con reserva de dominio, fundamento de la acción, al acreedor demandante BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, ya que los pagos hechos constituyen abonos a la deuda fundamentada en el contrato de venta con reserva de dominio, contrato que mantiene su naturaleza aún en el marco de esta convención y con aplicación de la ley especial de venta con reserva de dominio de manera que un nuevo incumplimiento acarrea la firmeza de la sentencia que por este acto se dan las partes: LA DEMANDADA al convenir en la demanda y LA DEMANDANTE al otorgar un nuevo plazo. DECIMO: Las partes solicitan a este tribunal que imparta a este acto HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de los pactado. Asimismo piden sean expedida dos (2) copias fotostáticas simples del presente escrito y del auto que lo homologue, para la cual queda autorizada la abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.942 para retirarla…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento de pago, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la Transacción- Convenimiento de Pago, suscrita entre las partes en fecha 08 de agosto 2011, que riela a los folios 28-29 de este expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE PAGO, suscrito por las partes en fecha 08 de agosto de 2011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se acuerda las copias simples solicitadas del escrito y del auto que la homologue, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense al diligenciante.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.695 SFC/LC/idania
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