REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de agosto de 2011.
201º y 151°

Expediente Nº 2.731

Demandante:
Ciudadano: OMAR JOSE GILLY MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.092.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.394.

Demandado:
Ciudadano: JOSE LUIS SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.996; domiciliado en el callejón San José, de la Urbanización “La Candelaria”, casa Nº 5274, de esta ciudad.

Motivo:
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.



Por cuanto el tribunal observa que en fecha veinte (20) de julio del 2011, La Secretaria titular de este despacho consigno mediante diligencia la notificación al ciudadano JOSE LUIS SUPERLANO, up supar identificado, dando cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 ejusdem, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.092.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.394; actuando como beneficiario de una (01) letra de cambio, contra el ciudadano JOSE LUIS SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.996; domiciliado en el callejón San José, de la Urbanización “La Candelaria”, casa Nº 5274, de esta ciudad, en el expediente Nº 2731 nomenclatura particular de este Tribunal.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“…Soy tenedor y beneficiario de una letra de cambio, signada con el Nº 1/1, libradas en fechas 23 de mayo de 2009, por un monto de tres mil cuatrocientos cincuenta bolívares (B. 3.450,00), cuya fecha de vencimiento se estableció para el día 23 de junio de 2009, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano JOSE LUIS SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.996; domiciliado en el callejón San José, de la Urbanización “La Candelaria”, casa Nº 5274, de esta ciudad… Por todo lo expuesto ciudadana Juez, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar la Intimación del ciudadano JOSE LUIS SUPERLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el Tribunal, los siguientes montos y conceptos: PRIMERO: La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F.3.450,00), monto total de la Letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 244,36), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del (5%) anual. TERCERO: La cantidad de CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5,74), por concepto de Derecho de Comisión, correspondiente a Un 1/6% del monto referido de conformidad con lo establecido en el Nº 4 del articulo 456 del Código de Comercio. CUARTO: la indexación del monto establecido y reclamado en el numeral Primero de este escrito; de conformidad con lo establecido reiteradamente por nuestro máximo Tribunal de la Republica en innumerables sentencia emanadas del mismo, el cual comprende el cálculo de la devaluación sufrida por nuestro signo monetario en el país, calculado desde el día en que fue librada la Letra de Cambio, acompañada y marcada “A-1”, cuyas fecha es el 23 de mayo de 2009, y los que sigan causando hasta la total cancelación del monto completo reclamado; mediante experticia complementaria del fallo que se dite. QUINTO: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS, (Bs. 925,03), por conceptos de costas causadas por la presente Acción Intimatoria de conformidad con lo establecido con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS. (BS. 4.625.12)…” (Cursiva del Tribunal)


NARRATIVA CUADERNO PRINCIPAL

En fecha 08 de diciembre del 2010, se realizo el sorteo de la distribución por ante este Tribunal, correspondiéndole al mismo conocer de dicha causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 27/01/2011, ordenándose la Intimación del ciudadano JOSE LUIS SUPERLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.996; domiciliado en el callejón San José, de la Urbanización “La Candelaria”, casa Nº 5274, de esta ciudad, en su carácter de deudor, y se aperturò el cuaderno separado de medidas.

En fecha 17/02/2011, comparece el Abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, mediante la cual consiga los emolumentos necesarios para la realización de la compulsa; asimismo, el día 30/03/2011, el prenombrado profesional consigna los emolumentos para la practica de la intimación del deudor.


El día doce (12), de abril del 2011, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación sin firmar, por cuanto el demandado de autos se negó a firmar.

En fecha 16/05/2011, comparece el Abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, mediante la cual solicita la citación cartelaria del intimado.

El día 18/05/2011; el tribunal acuerda lo solicitado. Igualmente, en fecha 20/07/2011; la Secretaria del Tribunal deja constancia de haberse trasladado al inmueble del demandado de autos.
NARRATIVA DEL CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 12/04/2011, comparece el Abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, mediante la cual solicita se decrete medida provisional de embargo, sobre bienes del demandado. Y el 18/04/2011; el tribunal dicta la anterior medida, librando exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, con oficio Nº 331.

En fecha 16/05/2011, comparece el Abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, mediante la cual solicita se corrija el mandamiento de ejecución, por cuanto se omitieron por error involuntario los interés vencidos del monto demandado.

El día 18/05/2011; el Tribunal dicta auto mediante la cual Revoca por contrario Imperio las actuaciones de fecha 18/04/2011, y ordena librar nuevo de despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de está Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la respectiva medida.


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), La Secretaria del Tribunal, diligenció informando que entrego boleta de notificación librada al ciudadana JOSE LUIS SUPERLANO, up supra identificado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 20/07/2011, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 08 de agosto de 2011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron doce (12) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 17 de enero de 2011, que corre inserto al folio diez (10) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F.3.450,00), monto total de la Letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 244,36), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del (5%) anual. TERCERO: La cantidad de CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5,74), por concepto de Derecho de Comisión, correspondiente a Un 1/6% del monto referido de conformidad con lo establecido en el Nº 4 del articulo 456 del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 925.03), que comprende el monto de las costas procesales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2011. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO