REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Agosto de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 2555
PARTE DEMANDANTE:
ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial del MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominaciones social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de Noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro; según consta de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26-03-2007, anotado bajo Nº 47, Tomo 20

PARTE DEMANDADA:
CARLOS FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.993.461.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de Agosto de 2011, por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.993.461, domiciliado en la Urbanización Colinas del Llano, sector 4 calle 6 casa Nro 0-14 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, en los siguientes términos:
(…)“ consigno en este acto autorización debidamente suscrita por el Representante Judicial del Mercantil C.A. Banco Universal, en donde se me autoriza de forma expresa para desistir del procedimiento y de la acción en el presente juicio de Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio contra Carlos Francisco López, identificado en autos y en este sentido solicito se homologue el presente Desistimiento de la Acción y del Procedimiento…”.

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial, up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae sobre un juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el abogado en ejercicio ANDRES ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de apoderado judicial, plenamente identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento, consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) día del mes de Agosto del año dos mil once (2.011).
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12: 50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.555
SFC/LC/idania.