REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy Miércoles Diez (10), de Agosto del año dos mil Once (2.011), siendo las Dos de la tarde, (02:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Comisión Nº 14-2.011, relacionada con solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante Decisión de fecha 04/08/11, donde fuimos comisionados para la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo por el monto estipulado en el Despacho de Comisión, interpuesta por la ciudadana: KIARA ALEXANDRA SPERANSA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.550.089, en contra del ciudadano: FRANKLIN RANGEL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.835, domiciliado en la Carrera 4 entre calles 17 y 18, donde funciona un venta de CD, denominada “El Guerrero”, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado en el Despacho de Comisión y por la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Joel Jesús Figueroa Rojas , titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.357, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467, de este domicilio y hábil. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: FRANKLIN RANGEL PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.835, domiciliado en la carrera 4 con calles 17 y 18, donde funciona una venta de CD, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza ciudadano: Rubén Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-3.749.174, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.718, asistiéndolo en el presente acto, quien expuso: “Solicito formalmente a este Tribunal Ejecutor de Medidas. Suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto quiero hacer el pago del monto establecido y señalado en el Despacho de Comisión la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y solicito copia simple de la presente acta. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Acuerda lo solicitado en relación al pago del monto establecido en el Despacho de Comisión y acuerda las copias solicitadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana demandante debidamente asistida e identificada quien expuso: Recibo conforme en este acto de manos del Tribunal la cantidad, en dinero en efectivo de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Es todo. Este Juzgado deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios Policiales : Oficial agregado ANGEL MÁRQUEZ, Oficial agregado, YILMER ALIRIO RANGEL, Placas Nros: 1410 y 1561, en su orden titular de la cédula de identidad N: V-16.575.402 y V-15.783.291 quienes firmaran junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 3:25 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.- Se deja constancia que el ciudadano demandado: Franklin Rangel manifestó negarse a firmar la presente acta. Es Todo.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado

FRANKLIN RANGEL PAEZ

El Abogado Asistente de la parte demandada

RUBEN HERNANDEZ
La Parte Demandante:

KIARA ALEXANDRA SPERANSA FARIAS

El Abogado asistente de la parte demandante:

JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS

Los funcionarios Policiales.

1.

2

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.