REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy jueves Once (11), de Agosto del año dos mil Once (2.011), siendo la una de la tarde, (01:00 PM.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 01-2.011, relacionada con Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 25/03/2.011, interpuesta por el Abogado, JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.357, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: RAMÓN IGNACIO PINZÓN MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nª V- 5.740.152, en contra de los ciudadanos:RICHARD ARMINDO PERALES RODRÍGUEZ y MANUEL ARNULFO MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.366.082 y V-2.477.046, en su orden, domiciliados en esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, ya identificados, específicamente en la esquina de la carrera 07 con calle 07 al lado del local donde funciona Licorería Arturo, en la población de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, se procedió a notificar al ciudadano demandado: MANUEL ARNULFO MONSALVE, ya identificado, previa lectura del despacho de comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promoverte. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificado concedido como le fue expuso “solicito a este Tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble señalado antes
descrito, el cual señalo para ser Embargado Ejecutivamente por el monto establecido en el Despacho de Comisión, y que tiene las siguientes características: mejoras construidas sobre terrenos ejidos alinderados así: Norte: con mejoras de Bartola Alarcón; Sur: con la carrera 07; Este: con mejoras que fueron de Ernesto Ocampo, actualmente de Joel Mora; y Oeste: con la calle 07, en un área construida de aproximadamente veintitrés (23mt) por quince(15mt) metros que es igual a trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados (345 mt2) aproximadamente, con mejoras construidas con bloque de cemento de la siguiente manera: siete metros (07 mt)de frente por quince(15 mt.) de fondo para un total de ciento cinco metros (105 mt.) de acerolit, cuatro (04) protectores de ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, una(01) sala dos (02) habitaciones y un corredor todo en estado de deterioro e inhabitable. Con local comercial que forma parte de una mayor extensión, en el se encuentra un (01) motor de cava cuarto frio modelo L.G. serial 5182-cl 552 de 18.000 BTU., Una (01) motobomba marca Truper de ½ hp, dos (02) motores de aires tipo Split marca AK modelo: 18 cs . Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia del bien inmueble a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características del mismo, al ciudadano: ANGEL PEÑA GUTIERREZ , CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.827.025 y V°13.675.456, respectivamente, de este domicilio y hábil, como Depositario Judicial Provisional, quienes estando presentes aceptamos los cargos para lo cual fuimos designados prestando el juramento de ley correspondiente. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble antes descrito y señalado por la parte actora, que asciende a la cantidad de: DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo). Según el perito Evaluador designado. Declarando lo embargado hasta cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES, (Bs.115.000,oo) como lo establece el despacho de comisión recibido del comitente. Asimismo Declara la desposesión Jurídica del bien inmueble descrito, de manos del demandado, y hace formal entrega del bien inmueble antes mencionado al Depositario Judicial Provisional designado por este
Tribunal previamente, quien estando presente expuso: “recibo en este acto para ser depositado un inmueble con las características antes descritas y señaladas por el demandante. Todo en mal estado de conservación y solicito al tribunal sea acordado como deposito necesario de una maquina de carpintería (sinfín) marca Giben SNG. Pianoro Bolonal Italia, tres(03) motores eléctricos, un(01) Congelador color blanco, un (01) refrigerador botellero de cinco puertas, dejando constancia que todo se encuentra en mal estado de funcionamiento. Igualmente dejo constancia con relación al local comercial que forma parte de una mayor extensión, en el se encuentra un (01) motor de cava cuarto frio modelo L.G. serial 5182-cl 552 de 18.000 BTU., Una (01) motobomba marca Truper de ½ hp, dos (02) motores de aires tipo Split marca AK modelo: 18 cs . Los mismos quedan a responsabilidad del propietario de dichos bienes. El Tribunal, visto lo solicitado, lo acuerda de conformidad y este Tribunal deja a criterio del comitente, Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales Oficial agregado ANGEL MÁRQUEZ, Oficial agregado, YILMER ALIRIO RANGEL, Placas Nros: 1410 y 1561, en su orden titular de la cédula de identidad N: V-16.575.402 y V-15.783.291, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. No siendo otra la misión del tribunal acuerda el regreso a su sede. Siendo las 3:20pm. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado:
MANUEL ARNULFO MONSALVE
El Abogado de la parte Demandante:
Abg. JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS
El Perito Avaluador:
CESAR MENDEZ VEGA
El Depositario Provisional,
ÁNGEL PEÑA GUTIERREZ
Los Funcionarios Policiales.
1.
2.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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