REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy jueves Once (11), de Agosto del año dos mil Once (2.011), siendo las Nueve de la mañana, (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 03-2.011, relacionada con Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 25/03/2.011, interpuesta por el Abogado, LEONARDO AQUILES SÁNCHEZ SANDOVAL, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.673.551, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.773, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: JOSÉ ANTONIO ESCALANTE CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.124.036, en contra del ciudadano: ARTURO JOSÉ SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.370, domiciliado en la calle 7, con carrera 7, esquina local donde funciona Licorería Arturo de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, ya identificados, específicamente en la calle 7, con carrera 7, Esquina local donde funciona Licorería Arturo de Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar al ciudadano demandado: ARTURO JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, previa lectura del despacho de comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte
promoverte. Seguidamente Solicito el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificado concedido como le fue expuso “solicito a este tribunal que encontrándonos exactamente en las instalaciones del inmueble señalado antes descrito, señalo para ser Embargados Ejecutivamente por el monto establecido en el Despacho de Comisión, los bienes muebles con las siguientes características: Un (1) Televisor Marca Sankey sinevisión Dinamic Sound Systiten Color Plateado en buen estado de conservación, sin serial aparente, valorado aproximadamente en Mil Bolívares (Bs 1.000,oo); Un (1) Codificador Directivi, color Negro con antena, valorado aproximadamente en 137,500; Un (1) Refrigerador Botellero de tres puertas Niquelado, Marca Armetal serial N° AEB+3T, valorado aproximadamente en Seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) Una (1) Cava Cuarto Frio Marca NEVE RAMA. Modelo 174X174X232, serial N° 2507041097, Valorado Aproximadamente en veinte Bolívares (Bs.20.000,oo), para un total general de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.137.50). Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quienes acreditan ser personas solventes y responsable, para la guarda, custodia y avalúo de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, a los ciudadanos: ANGEL PEÑA GUTIERREZ y CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.827.025 y V°13.675.456, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como Depositario Judicial Provisional y Perito avaluador quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados prestando el juramento de ley correspondiente. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora, que asciende a la cantidad de: VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (Bs. 27.137,50). Según el perito Evaluador designado. Asimismo Declara la desposesión Jurídica de los bienes muebles descritos, de las manos del demandado, y hace formal entrega de los bienes antes mencionados al depositario Judicial Provisional designado por este Tribunal previamente, quien estando presente expuso: “recibo en este acto para ser
depositado los bienes muebles con las siguientes características: Un (1) Televisor Marca Sankey sinevisión Dinamic Sound Systiten Color Plateado en buen estado de conservación, sin serial aparente, valorado aproximadamente en Mil Bolívares (Bs 1.000,oo); Un (1) Codificador Directivi, color Negro con antena, valorado aproximadamente en 137,500; Un (1) Refrigerador Botellero de tres puertas Niquelado, Marca Armetal serial N° AEB+3T, valorado aproximadamente en Seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) Una (1) Cava Cuarto Frio Marca NEVE RAMA. Modelo 174X174X232, serial N° 2507041097, Valorado Aproximadamente en veinte Bolívares (Bs.20.000,oo), para un total general de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.137.50). y los mismos fueron valorados aproximadamente en la cantidad de: VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA (Bs. 27.137,50) Seguidamente solicitó el derecho de palabra al ciudadano: ARTURO JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EDGAR DAVID RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V -9.180.083, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, de este domicilio y hábil, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que me comprometo a cancelar mediante cheque de la entidad bancaria BANCO SOFITASA, de mi cuenta corriente N° 0137-0023-19-0001218351, cheque N°07578874, por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO (Bs13.568,75), a nombre del abogado demandante ciudadano: LEONARDO SANCHEZ, para hacerse efectivo el día treinta y uno de agosto del presente año, (31-08-2.011), y consigno en un (01) folio útil en original recibo de depósito hecho por la cantidad de mil bolívares (1.000.00 bs.), a nombre José Antonio Escalante Chacón, en la cuenta N° 0007-0026-69-00000-22088, del banco Banfoandes, de fecha 21-07-2.010 en los cuales consignaré constancia de pago por la deuda total a la que se refiere dicho embargo, a los fines de que se extinga dicha demanda y se haga la correspondiente liberación de los muebles aquí embargados Ejecutivamente, y es por lo que solicito a este Tribunal, me conceda dicho lapso, según el acuerdo que hemos hecho entre mi persona y la parte demandante. Igualmente solicito al abogado demandante y al depositario Judicial provisional designado me sea nombrado como Guarda y custodia de los bienes embargados por cuanto forman parte de mi medio de trabajo y los requiero para producir. Seguidamente solicitan el derecho de palabra tanto el abogado de la parte demandante como el depositario Judicial provisional y concedido como fue Expusieron estar de acuerdo con lo solicitado por la parte demandada con relación con la guarda y custodia en los términos expresados. El Tribunal, visto lo
solicitado, lo acuerda de conformidad y una vez cumplido dicho lapso será remitido al Tribunal de la causa, según el mutuo acuerdo hecho entre las partes, y este Tribunal deja a criterio del comitente, Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de una Comisión integrada por los funcionarios Policiales : Oficial agregado ANGEL MÁRQUEZ, Oficial agregado, YILMER ALIRIO RANGEL, Placas Nros: 1410 y 1561, en su orden titular de la cédula de identidad N: V-16.575.402 y V-15.783.291 quienes firmaran junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 11:30 am, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado y Guarda custodia
ARTURO JOSÉ SÁNCHEZ
El Demandante:
Abg. LEONARDO AQUILES SÁNCHEZ SANDOVAL,
El Abogado Asistente de la parte Demandada
EDGAR DAVID RAMIREZ
El Perito Avaluador El Depositario Provisional,
CESAR MENDEZ VEGA ÁNGEL PEÑA GUTIERREZ
Los Funcionarios Policiales.
1.
2.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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