REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003894
ASUNTO : EP01-R-2011-000076
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Ender Francisco Avancini.
Defensores Privados:
Abgs. Léster Gregorio Avancini, Omar Gatrif y Gaudencio Ramón García.
Delito: Secuestro Agravado, Asociación para Delinquir y Uso Indebido de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Abg. Edgardo Ramón Sánchez Clara-Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en Detención Domiciliaria al imputado Ender Francisco Avancini, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.202.141,de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y uno (31) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447, 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, consistente en Detención Domiciliaria al imputado Ender Francisco Avancini, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.202.141,de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE. PONENTE
DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI.
LA JUEZA DE APELACIONES. LA JUEZA DE APELACIONES.
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ. DRA. MARÍA VIOLETA TORO.
LA SECRETARIA.
ABG. JEANETTE GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2011-000076
TRM/VMF/MVT/JG/ec.-