REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2011-000013
ASUNTO : EP01-O-2011-000013
PONENTE: DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ
Accionante:
Carlos David Contreras Sánchez y Carlos Alberto Romero Alemán
Accionado:
Tribunal Primero de Juicio, Juez Abg. Abraham Valbuena.
Motivo de Conocimiento:
Amparo Constitucional
En fecha 19/08/2011, se recibió por Secretaría de esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en sede constitucional, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el Asunto EP01-O-2011-000013, escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional presentado por los abogados Carlos David Contreras Sánchez y Carlos Alberto Romero Alemán, contra el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya Juez es el Abogado Abraham Valbuena, en el Asunto N° EP01-P-2009-004452. Dándosele entrada en la fecha antes señalada, designándose como ponente a la DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.
Acordándose solicitar información al Juez del Tribunal Primero de Juicio, Abogado Abraham Valbuena, sobre la pretendida violación aducida por los accionantes, que a su entender sirva para su defensa, referido al punto siguiente a saber: a tal fin se libró oficio N° 794, en fecha 24/08/2011, siendo éste recibido en el Tribunal accionado en la misma fecha.
En fecha 25/08/2011, primer día hábil de audiencia siguiente a la solicitud realizada por esta Alzada en Sede Constitucional, se recibió del Tribunal Primero de Juicio, escrito donde informa sobre la situación procesal del Asunto EP01-P-2009-004452; siendo éste agregado a los autos.
Previo estudio correspondiente al escrito de la Acción de Amparo, se pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de dicha acción propuesta:
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Los accionantes interponen la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 26, 27, 49 ordinal 1°, 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; contra el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actualmente a cargo del Juez Abogado Abraham Valbuena; argumentando lo siguiente:
Manifiestan que interponen la acción de amparo constitucional, a favor de su representado en contra del Silencio, omisión y negativa por parte del Juzgado Primero con funciones de Juicio del circuito Judicial del estado Barinas, de dar cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Única de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 29.07.2011; la cual declara con lugar el recurso ejercido por esta representación fiscal. Alegan que de acuerdo a la decisión dictada por la Alzada en la referida fecha, el Tribunal Primero de Juicio; aún no se ha pronunciado con respecto a las solicitudes planteadas por esa defensa en fechas 02.08.2011 y 08.08.2011, y como consecuencia de la nulidad de la audiencia de prórroga, manifiestan que existe en contra de su defendido el acusado Henry Eduardo Bastidas, una privación ilegítima y desproporcionada de libertad, en contravención del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuestión que no ha sido resuelta por el Tribunal accionado.
Agregan, que existe un silencio absoluto, y por lo tanto, una denegación de justicia con respecto a las solicitudes planteadas en fecha 02.08.2011 y 08.08.2011; que a transcurrido tiempo suficiente como para que el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal se pronuncie sobre la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, violando el artículo 26, 51 Constitucional y en claro desacato a una decisión dictada por una Instancia de jerarquía Superior. Mencionan Sentencias N° 369, 601, 453 de fechas 31.05.2005, 22.04.2005 y 10.03.2006 respectivamente; emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.
En su petitorio, solicita se declare con lugar la presente acción de Amparo Constitucional, y se restituya la situación jurídica infringida, por la falta y el silencio por parte del Tribunal Primero de Juicio con respecto a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fechas 29.07.2011 y las peticiones de la defensa de fechas 02.08.2011 y 08.08.2011
COMPETENCIA
Debe previamente esta Instancia Superior, determinar su competencia para conocer de la acción propuesta, al respecto observa lo siguiente:
Por tratarse el presente caso de una Acción de Amparo interpuesta en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo actualmente del Juez Abogado Abraham Valbuena no cabe duda de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior en orden jerárquico de aquel que presuntamente cometió la violación, puesto que se trata de un acto emanado de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición, así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en sentencia del 20-01-00, caso EMERY MATA MILLAN, sentó la siguiente doctrina:
“Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional...”.
Por tanto este Tribunal Constitucional, de acuerdo con el fallo antes mencionado y la norma legal indicada, se declara competente para conocer la presente acción. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Partiendo del escenario jurídico planteado por los quejosos, en la que denuncian violación de los artículos 26, 27, 44, 49 ordinal 1º y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por parte del Tribunal de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal actualmente presidido por el Abogado Abraham Valbuena, y sin que esto signifique un análisis sobre la idoneidad o no del Amparo Constitucional presentado, esta Instancia Constitucional a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no; observa:
El amparo fue introducido en contra del Tribunal Primero de Juicio, al considerar los accionantes que el órgano jurisdiccional es agraviante, por el presunto retardo judicial cometido por el accionado, al no emitir pronunciamiento en cuanto a las solicitudes realizadas por los accionantes en fechas 02.08.2011 y 08.08.2011; y en perfecto desacato de la decisión dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, emitida en fecha 29.07.2011.
Ahora bien, el informe suscrito por el Juez Abraham Valbuena, quien regenta el Tribunal de Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, textualmente señala:
“…En fecha 02 de Agosto de 2011, fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo recibido por este Tribunal en fecha 03-08-2011, escrito del ABG. CARLOS DAVID CONTRERAS, Defensor Privado del acusado HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA, solicitando que como consecuencia de la decisión dictada por esa Corte de Apelaciones, en fecha 29-07-2011, en la cual anulo la prorroga acordada por este Tribunal y alegando conforme a los artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión y sustitución de la medida privativa judicial de libertad que pesa sobre su defendido sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa, anexando, copia de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicitando una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.-En fecha 08 de agosto de 2011, el mencionado defensor presenta otro escrito, recibido en este Tribunal en fecha 09-08-2011, solicita se fije una audiencia especial a los fines de decidir acerca de la procedencia o no de la solicitud de prorroga planteada por el Ministerio Público e igualmente ratifica la solicitud de medida cautelar de conformidad con los artículos 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.En fecha 11 de agosto de 2011, este tribunal, atendiendo a la solicitud presentada en fecha 02-08-2011, ratificada en fecha 08-08-2011, SE PRONUNCIÓ sobre la revisión de la medida preventiva de privación judicial de libertad, conforme a los artículos 264, 256 y 244 procesal, que se entiende como la solicitud de decaimiento de la Medida Preventiva de Privación Judicial dictada al acusado HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.946.434, por el Tribunal de Control por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 en relación con el 16 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano Wilmer Otoniel Guarín Galeano y conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y mediante auto motivado de fecha 11-08-2011, NEGO, la solicitud de la defensa y mantuvo de la medida preventiva de privación judicial de libertad, por la razones que sirven como fundamento al referido auto; el cual para mejor comprensión de ese Tribunal Superior, se acuerda REMITIR en copia certificada anexa al presente oficio.-En razón de lo antes expuesto, es claro que al solicitante se le dio respuesta oportuna y se ordenó su notificación, la cual podrá hacerse efectiva una vez concluido el receso judicial, vigente conforme a la resolución Nº 2011-043, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia...”
De tal forma que, corresponde a esta Sala Constitucional examinar la Acción de Amparo interpuesta por los accionantes contra el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por lo que de una revisión realizada al asunto principal N° EP01-P-2009-004452 a través del sistema Juris 2000 y de la información emanada del Tribunal referido, en donde el Juez responde a la solicitud hecha por esta Instancia Constitucional; se observa que el Tribunal publicó en fecha 11.08.2011, el auto que niega el decaimiento de la medida preventiva de privación judicial del libertad al acusado Henry Eduardo Bastidas; observando esta alzada en sede constitucional que la Acción de Amparo, fue interpuesta por los accionantes en fecha 19.08.2011 no existiendo para esa fecha violación alguna de derechos constitucionales, por cuanto el auto que niega el decaimiento de la medida preventiva de privación judicial del libertad al acusado Henry Bastidas, ya había sido publicado el día 11/08/2011; por lo que no existía para el momento de la interposición de la Acción de Amparo la presunta violación alegada por los quejosos.
En el caso en estudio, resulta evidente que la situación jurídica invocada como infringida por los accionantes en Amparo, nunca se materializó, habida cuenta que como se expresare a la fecha 19/08/2011 cuando los accionantes Carlos David Contreras y Carlos Alberto Romero Alemán, interponen la acción de amparo constitucional, ya existía un pronunciamiento judicial en la causa; por lo que los derechos constitucionales presuntamente lesionados ya se encontraban satisfechos, toda vez que como ya se ha expresado la decisión proferida en fecha 11/08/2011, deviene de las solicitudes planteadas por los quejosos en fechas 02.08.2011 y 08.08.2011; razón por la cual no existe por parte del Tribunal Primero de Juicio, la violación denunciada por los accionantes; siendo evidente la declaración de improcedencia de la presente Acción de Amparo Constitucional, en virtud de que existe recaudo que hace a esta Alzada concluir que nunca existió la presunta violación de los derechos denunciados como transgredidos, siendo ésta razón suficiente para declarar Improcedente in limine litis, la presente Acción de Amparo Constitucional, con fundamento en Jurisprudencias reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos David Contreras y Carlos Alberto Romero Alemán, en su condición de defensas privadas del acusado Henry Eduardo Bastidas, contra el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo Juez es el Abogado Abraham Valbuena, con fundamento en Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente N° 02-1632 de fecha 27.05.2003 con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA CONSTITUCIONAL.
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ.
LA JUEZA CONSTITUCIONAL. EL JUEZ CONSTITUCIONAL.
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ. DR. TRINO MENDOZA ISTURI
PONENTE
LA SECRETARIA.
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto Nº: EP01-O-2011-000013
TRMI/VMF/MSM/JG/ec.