REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001152
ASUNTO : EP01-R-2011-000072

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yeida Carolina Campos, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 14.06.2011, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida de régimen abierto al penado José Tomas Parra, a quien se le sigue la causa principal Nº EP01-P-2010-005256, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 6º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yeida Carolina Campos, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yeida Carolina Campos, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada en fecha 14.06.2011, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la medida de régimen abierto al penado José Tomas Parra, a quien se le sigue la causa principal Nº EP01-P-2010-005256, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE, PONENTE.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO


LA SECRETARIA,


ABG. EVILUZ CAVEZA

Asunto: EP01-R-2011-000072
TRMI/VF/MVT/EC/gegl.-