REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 155-11
MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTES: DORA DILSA, GREY ESMIR, CAROLINA DEL VALLE Y NEIDA TARAZONA MONROY.
CAUSANTE: JUSTO PASTOR TARAZONA ARISMENDI.

En el día de hoy martes dos (02) de Agosto del año dos mil once (2.011), siendo las 5:30 pm) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para darle continuidad al Inventario Judicial solicitado por el, Abogado José Gregorio Zerpa Romero, Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado N° 134.276, estando presentes el Juez Abogado Luis Enrique Monsalve Mekler y la Secretaria Temporal Abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía del Apoderado Judicial, antes identificado en su carácter de parte solicitante, ubicados en el sitio, Sector Mata de Topocho, finca sin nombre, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Apoderado Judicial, a los fines de continuar con el Inventario Judicial comisionado a este Juzgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sobre los bienes del Acervo Hereditario del ciudadano Justo Pastor Tarazona Arismendi, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.849. En compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre ciudadanos: José Luciano Molina Rodríguez y José Leonardo Díaz Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-19.056.247 y V-18.856.904, en su orden y del Fiscal de Llano adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Ciudadana dependiente de la Gobernación del Estado Barinas, con sede en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadano: Carlos Rafael Arias Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.203.709. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó juramento de Ley. Seguidamente designan como testigos a los ciudadanos: Javier Villamizar Angarita y Elbis Yali Martínez Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.045.882 y V-12.823.726 en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomar juramento de Ley. Acto seguido toma el derecho de palabra el Apoderado Judicial Abogado José Gregorio Zarpa Romero, antes identificado y expone: Consigno copia simple de documento de compra-venta de un Lote de Terreno de aproximadamente treinta y cuatro hectáreas ( 34 hectáreas), anexas a la Finca la Primavera para que el mismo sea inventariado; continuamente toma el derecho de palabra el Perito Avaluador ciudadano: José Adán Montilla Perdomo antes identificado y expone: el presente documento consiste en un predio agrícola anexo al predio denominado “Finca la Primavera” (ambas propiedad del causante); el mismo consta de treinta y cuatro hectáreas (34 hectáreas), totalmente empastadas con pastos artificiales y potreros cercados con alambres de púas y estantillos de madera. Dicho lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Limita con mejoras que es o fueron de José Díaz; Sur: Limita con la Carretera la King mill; Este: Limita con mejoras que es o fueron de Braulio Meza y Oeste: Limita con mejoras del comprador. Valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de un Millón Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.360.000,00). Visto lo anteriormente señalado por el Perito Avaluador este Tribunal Ejecutor deja constancia que según el documento presentado por Apoderado Judicial Abogado José Gregorio Zerpa Romero anteriormente identificado; dicho Lote de Terreno le perteneció al causante según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina de Registro del Distrito Pedraza, bajo el N° 6, del Protocolo Primero, Tomo II, Principal y Duplicado, Folios: 9 al 10, Tercer Trimestre del año 1976; así mismo deja constancia que no se encontró semovientes marcados con la figura de hierro 4PT y ningún otro bien mueble que haya pertenecido al difunto Justo Pastor Tarazona Arismendi en el sitio antes señalado por el Apoderado Judicial. Nuevamente toma la palabra el Perito Avaluador y expone: manifestó a este Tribunal que el monto global de todos los bienes muebles e inmuebles correspondiente al Inventario Judicial realizado arrojan un total de Siete Millones Novecientos Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolivares. (Bs. 7.908.285,00). Es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas da por concluido el presente Inventario Judicial. Siendo las 7:15 pm y no habiendo otra actuación que realizar el tribunal regresa a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo) Ilegible. Apoderado Judicial (fdo) Ilegible. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Inspector de Llano (fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (fdo) Ilegibles. Testigos (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.