REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 161-11
MEDIDA: CITACIÓN.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: LORENZO DE LA TRINIDAD JAIMEZ ZERPA.
DEMANDADO: AVILIA RUJANO GARCÍA.
JUICIO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

En el día de hoy miércoles, tres (03) de agosto de 2011, siendo las 9:00 am, se trasladó la Alguacil de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la ciudadana: Suleima M. Brizuela Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.200.784, en compañía del Abogado Pedro Felipe Pérez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.904.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.736, quien es Apoderado Judicial del ciudadano: Lorenzo de la Trinidad Jaimez Zerpa, como se evidencia en despacho proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la citación de la parte demandada ciudadana: Avilia Rujano García, titular de la cédula de identidad N° V-6.734.808, domiciliada en Mata de Teca, Costas de Cochabamba, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Asistieron también a este acto en calidad de testigos los ciudadanos: Carlos Julián Casanova Cruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.625 y Ana Yoselyn Meneses Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.735.479. Seguidamente la Alguacil se encuentra en el sitio antes señalado y procede a practicar la Citación correspondiente a la ciudadana identificada anteriormente, manifestando la misma no saber firmar, y en vez de la firma coloca sus huellas dactilares. No habiendo otra diligencia que practicar se da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 2:00 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Alguacil. Suleima M. Brizuela Hernández. (Fdo) Ilegible. El Apoderado Judicial. Abg. Pedro Felipe Pérez Rodríguez. (Fdo) Ilegible. Los Testigos. (Fdo) Ilegible. (Fdo) Legible. Yoselin Meneses. Se anexan copias simples de la cédula de identidad de los testigos.