REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)
En el Despacho del día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos (9:30Am) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza; Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario; Abg. Juan Vicente Montes, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte ejecutante abogada en ejercicio: LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.034, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolívar entre Calle El Calvario y Calle La Paz, Barrio El Centro N° 478, Jurisdicción de la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Azuaje; SUR: Solar y casa que es o fue de Rafael Signe; ESTE: Calle Bolívar y OESTE: Casa que es o fue de Máximo Provenzali. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 ejusdem, EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.600,oo), decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, llevada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos: OVIEDO REYES AURA YAVELLI y OVIEDO REYES PEDRO EMILIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.689.877 y V-12.119.709 respectivamente, contra el ciudadano: YILSER ANDERSON GUTÍERREZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.764, la cual fue debidamente comisionada a éste Ejecutor de Medidas y Comisión llevada por éste Juzgado Ejecutor bajo el N°-2011-05-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte ejecutante específicamente en un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Calle El Calvario y Calle La Paz, Barrio El Centro N° 478, de la Población de Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Ana Gabriela Duran Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.549.253, quien estando presente, manifestó al Tribunal ser la nieta del ciudadano: YILSER ANDERSON GUTIERREZ CASIQUE parte demandada, permitiendo el acceso al mismo. Seguido: El Tribunal deja constancia que siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40Am) de la mañana, se hizo presente el ciudadano abogado en ejercicio: José Luis Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.201, quien manifestó ser el abogado asistente de la ciudadana: Ana Gabriela Duran Gutiérrez. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto PERITO AVALUADOR, DEPOSITARIA JUDICIAL y PRÁCTICO ASESOR, recayendo estos nombramientos en las siguientes personas: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, JOSÉ ADÁN MONTILLA PERDOMO y ELIO ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-8.142.776, V-6.091.073 y V-8.131.357 en su orden respectivo, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: Se deja constancia que el DEPOSITARIO JUDICIAL designado actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el Número 13, Tomo:3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 -01- 2.005, bajo el número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Se deja constancia que el PRACTICO ASESOR es funcionario adscrito a la Oficina de Ingeniería Municipal y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Seguido: Solicito el derecho de palabra la Apoderada Ejecutante y conferido que fue expuso: “En éste estado, insisto en que se lleve a cabo la práctica de la presente medida, por cuanto, se trata de un local comercial y bajo ningún concepto esto es una vivienda para uso familiar, evidenciándose a simple vista de que se trata de una táctica del demandado, utilizando malsanamente y de manera fraudulenta la nueva Ley Contra el Desalojo Arbitrario de Vivienda y así burlar descaradamente y de manera flagrante la administración de justicia, por cuanto, se permite que se haga ilusoria la ejecución de una decisión de un juez de la republica, es decir, se le da un uso distinto a la Ley y esto no se puede permitir, porque se crea el caos dentro de la sociedad, observándose que la persona que se encuentra en el inmueble de manera muy improvisada es sobrina del demandado aquí ejecutado y éste inmueble no es una vivienda, ni tiene características de vivienda, siendo que los vecinos me han informado que la agencia de lotería para lo cual fue alquilado dicho local, que ha venido funcionando y estuvo abierta hasta la semana pasada, por lo que solicito a la ciudadana Jueza que vista la situación pondere y en consecuencia proceda a la ejecución y así evitarle gastos y daños a mis representados quienes tienen derecho a una justicia expedita, a la protección al debido proceso y al derecho a la defensa como un mandato constitucional, siendo que el demandado en todo momento se hizo presente en la causa y ejerció las defensas que considero conveniente y jamás fue punto controvertido el uso que tenia el local comercial, es mas, estuvo en el tribunal la ultima semana de junio y otorgo poder a un abogado, habiendo sido citado en éste local comercial personalmente a principio de este año. Es todo”. Seguido: Solicito el derecho de palabra la ciudadana: Ana Gabriela Duran Gutiérrez, ya identificada debidamente asistida por el abogado: José Luis Briceño, igualmente identificado y conferido como le fue expuso: “Con fundamento en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, solicito al Tribunal respetuosamente sea suspendida de forma inmediata la presente ejecución, en virtud de que en el sitio me encuentro viviendo y usándolo como habitación familiar, con su menor niña de nombre: Anny Gabriela de tan solo dos (2) años de edad, siendo nosotros, los sujetos protegidos por el artículo 2 del Decreto antes citado. Asimismo los artículos 4 y 5 del Decreto antes indicado, fijan los requisitos y el procedimiento que debe ser seguido para que proceda un desalojo en cualquier sitio o establecimiento donde habiten o sirva de vivienda para personas naturales. Pido al Tribunal deje constancia que en el presente sitio existen enseres y artefactos propios de una vivienda para habitación familiar necesarios para la subsistencia de una familia. Es todo”. Seguido: En éste estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada Ejecutante y conferido que fue expuso: “En este estado pido al Tribunal sin que ello implique una inspección judicial, visto que el problema que se esta presentado es que el abogado que se opone a la medida, pretende hacer ver que esto es una casa de vivienda en vista del principio de inmediación y las máximas de experiencias se dejen plasmados las características del local comercial, es decir, el aspecto físico general, si esta dividido en habitaciones, si tiene closet, batea, lavaplatos, una puerta acceso principal y otra posterior o si por el contrario tiene portones santa maría propios de comercio, tabiquería de agencia de lotería, ocho (8) cabinas telefónicas y la división donde colocaron la cama es propia también de oficina, no tiene puertas de emergencia que permitan a la hora de una situación grava salir del local, por el contrario ponen en peligro la vida de esa niña y el hecho de que aquí hayan puesto una cocina, no transforma un local comercial en casa de habitación familiar y no es cierto que la Ley se refiera a cualquier lugar donde habiten personas, sino que se refiere a viviendas para uso familiar y mis representados no alquilaron una vivienda sino un local comercial y pretender otra cosa es pretender cambiar la naturaleza del contrato mismo y aplicarme una retroactividad de la ley donde se le permite a un particular unilateralmente cambiar las condiciones de lo pactado y no solo esto sino, que el inquilino decide si un inmueble es local o vivienda en la medida que le convenga en su beneficio propio siendo además que el demandado no se quiso presentar. Es todo”. Seguido: El Practico Asesor informa al Tribunal que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar entre Calle El Calvario y Calle La Paz, Barrio El Centro N° 478, Jurisdicción de la Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Azuaje; SUR: Solar y casa que es o fue de Rafael Signe; ESTE: Calle Bolívar y OESTE: Casa que es o fue de Máximo Provenzali. Seguido: El Tribunal vista la exposición de la Apoderada actora y vista asimismo la exposición hecha por la ciudadana: Ana Gabriela Duran Gutiérrez, debidamente asistida de abogado y observando que en el inmueble donde se encuentra constituido esta ocupado por la ciudadana: Ana Gabriela Duran y por su hija de dos (2) años de edad de nombre: Anny Gabriela, procede a dejar constancia que dentro del inmueble objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL se encuentran enseres tales como: una (1) cama matrimonial, una (1) cocina, dos (2) muebles de recibo, un (1) comedor con tres (3) sillas, un (1) ventilador, un (1) televisor, una (1) bombona de gas, un (1) congelador, un (1) estante con víveres. Se deja asimismo constancia que dicho inmueble se encuentra constituido por un solo local el cual se encuentra dividido por una media pared de bloques, un (1) baño con su poceta y lavamanos, ocho (8) cabinas, el acceso para la entrada al mismo es por medio de dos (2) portones metálicos tipo santa maría y una tabaquería en metal y vidrio con su respectiva puerta, se evidencia un mesón en forma de “U” de concreto armado revestido de cerámica y tres (3) taquillas de atención al publico construidas en aluminio y vidrio con acceso a la calle. Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL para lo cual fue comisionado de conformidad con el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 385.155, de fecha viernes seis (6) de mayo de dos mil once (2011), en sus artículos 2, 3 y 4. Seguido: Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de dos (2) funcionarios Policiales ciudadanos Oficiales: Franklin José Virguez Pérez y Jesús Manuel Jiménez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.685.072 y V-18.046.511 respectivamente, adscrito a la Zona Policial N° 11 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. No habiendo más nada que practicar se da por concluido el acto de ejecución, y se ordena el regreso a su sede natural, siendo la once y treinta minutos (11:30Am) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. Aura Mercedes Santiago Torres
LA NOTIFICADA
Ana G. Duran G.
APODERADA ACTUANTE
Abg. Lina R. Camacho C.
ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
Abg. José Luis Briceño
PERITO AVALUADOR
Pedro R. Sierra T.
DEPOSITARIA JUDICIAL
José Adán Montilla
PRACTICO ASESOR
Elio A. García
FUNCIONARIOS POLICIALES
Franklin J. Virguez
Jesus M. Jimenez
El SECRETARIO
Abg. Juan Vicente Montes
AMST/ jvm
COMISIÓN N°-2011-05.-
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