REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 05 de Agosto de 2011.
201° y 152°

EXP. N° 1.147-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: SACRAMENTO RUJANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.575.260
OLFER THOMAS CHOURIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.398.816
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 04 de Agosto de 2011, en beneficio del niño XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (XX) años de edad, entre la ciudadana SACRAMENTO RUJANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.260, domiciliada en el Barrio La Esperanza I, calle principal, Casa Nº 28 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano OLFER THOMAS CHOURIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.398.816, domiciliado en el Barrio Menca de Leoni, carrera 10 con calle 11, punto de referencia a dos cuadras del Liceo “Menca de Leoni”, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.






SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano OLFER THOMAS CHOURIO PEÑA, ofrece fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, más dos cuotas especiales de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de sufragar con la mitad de los gastos generados por útiles escolares y navideños; de igual forma se compromete a coadyuvar con el 50% de los gastos médicos de su hijo, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana SACRAMENTO RUJANO GUERRERO, ya identificada, manifestó: “…Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”. Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento y la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano OLFER THOMAS CHOURIO PEÑA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana SACRAMENTO RUJANO GUERRERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.


LA SECRETARIA.


ABG. DIGMARY BRICEÑO.


HMM/db/mh.
EXP. Nº 1.147-11.