REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Agosto de 2011.
200° y 151°
EXP. N° 1.149-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANA YUGLE MONTOYA PEREIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.079.499.
MOTIVO DE LA CAUSA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ORLANDO LA CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.296.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 08 de Agosto de 2011, en beneficio de los niños XXXXX XXXXXXX XX XXXX XXXXXXX, nacido en la población de XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX de XXXXXXXXX de XXXX, tal y como se evidencia en Acta de Nacimiento N° XXXX y XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXX XXXXXXX, nacida en la población de XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX, tal y como se evidencia en Acta de Nacimiento N° XX, ANA YUGLE MONTOYA PEREIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.079.499, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 17, con calles 10 y 11, de la población de Socopó Estado Barinas y ORLANDO LA CRUZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.636.296, domiciliado en el Simón Bolívar, carrera 17, con calles 10 y 11, de la población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños XXXXX XXXXXXX XX XXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXX.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ORLANDO LA CRUZ MONTOYA, se compromete fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en la cantidad de en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, más dos cuotas especiales de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) cada una durante los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de sufragar con la mitad de los gastos generados por útiles escolares y navideños; de igual forma se compromete a coadyuvar con el 50% de los gastos médicos. Ambas partes solicitan se imparta su homologación del presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ORLANDO LA CRUZ MONTOYA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario (Banfoandes), ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ANA YUGLE MONTOYA PEREIDA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. DIGMARY BRICEÑO.
HMM/rb
EXP. N° 1.149-11.
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